Artículo 10.-Es
prohibido que las autoridades o funcionarios de los distintos centros
penitenciarios confisquen o decomisen las cédulas de identidad de las personas
privadas de libertad; de hacerlo podrían incurrir en la infracción prevista y
sancionada por el artículo 290 inciso c) del Código Electoral, en caso de que
con tal actuación se le impidiere a un interno ejercer su derecho al sufragio.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 24 de 19 de
noviembre del 2009)
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