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 Normativa >> Decreto TSE 10 >> Fecha 01/09/1997 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto TSE 10 - Articulo 10
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Artículo 10
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        Artículo 10.-Es prohibido que las autoridades o funcionarios de los distintos centros penitenciarios confisquen o decomisen las cédulas de identidad de las personas privadas de libertad; de hacerlo podrían incurrir en la infracción prevista y sancionada por el artículo 290 inciso c) del Código Electoral, en caso de que con tal actuación se le impidiere a un interno ejercer su derecho al sufragio.

(Así reformado por el artículo 3° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 24 de 19 de noviembre del 2009)

 

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