Artículo 2°Definición de
términos y abreviaturas:
Este artículo definirá los términos y
las abreviaturas que se utilizan en este reglamento.
a) Para los efectos de la aplicación del presente
reglamento se entenderá por:
Absortividad: Relación entre la
radiación absorvida por una superficie y la que incide sobre dicha superficie.
Adaptadores electromagnéticos para
lámparas compactas fluorescentes: Son dispositivos diseñados para facilitar el
reemplazo de una lámpara incandescente por una compacta fluorescente; exteriormente
consta de una rosca E27 para fijar en los portalámparas comunes y un zócalo G23 o
similar, para recibir una lámpara compacta fluorescente; interiormente contiene un
balasto electromagnético. Constructivamente, debe responder a las correspondientes normas
de seguridad eléctricas, ya que sus principales usuarios son personas no especializadas
en técnicas eléctricas.
Auditoría Energética: Es un análisis
progresivo que revela dónde y cómo se usa y factura la energía en un establecimiento
consumidor de energía, además debe recomendar las acciones a tomar para mejorar la
eficiencia de su consumo.
Autobús: Vehículo automotor destinado
al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados sea mayor de cuarenta y
cuatro pasajeros.
Automóvil: Son aquellos vehículos
automotores destinados al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta
de ocho pasajeros, según su diseño.
Automóvil para propósitos múltiples
(rurales): Son todos aquellos automóviles, a los cuales se ha determinado que es más
apropiado clasificarlos separadamente de los automóviles típicos, ya sea porque poseen
características especiales o porque no cumplen con los requerimientos de los incisos del
a) al f) del artículo 56 de este reglamento.
Balance energético de la empresa:
Balance que representa, en un marco contable coherente, todas las energías producidas,
transformadas y consumidas por una empresa.
Balasto: Elemento auxiliar que
requieren las fuentes luminosas que funcionan por la circulación de una corriente
eléctrica en un gas. La necesaria limitación de corriente puede obtenerse por medios
puramente electromagnéticos o electrónicos. Debe proveer los valores de tensión y
corriente indicados por el fabricante de la lámpara: una corriente cuyo factor de cresta
fc (relación entre la corriente de pico y la eficaz), no supere los valores estipulados
por las normas correspondientes; contenido armónico de la comente de línea por debajo de
las normas citadas en cada caso; su consumo propio y temperatura de funcionamiento deben
ser los menores posibles (y compatibles con la clase térmica de sus componentes).
Buseta: Vehículo automotor dedicado al
transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre veintiséis y
cuarenta y cuatro.
Calentador: Artefacto que consta de uno
o varios discos, placas o espirales calentadoras.
Calentador Solar de Agua: Sistema de
captación de la energía solar que la utiliza para el calentamiento o precalentamiento de
agua.
Calificación energética integral: Es
la ponderación de las diferentes calificaciones de las características energéticas de
los vehículos automotores.
Camioneta o "station wagon":
Vehículo automotor del tipo familiar destinado al servicio privado de transporte de
personas, cuya carrocería se diseña de tal manera que el compartimiento para el
equipaje, en la parte trasera del vehículo, tiene acceso directo desde el espacio
destinado para los pasajeros.
Candela: Unidad de intensidad luminosa.
Véase intensidad luminosa.
Célula o celda fotovoltáica:
Dispositivo que transforma directamente una radiación electromagnética en energía
eléctrica.
Clasificación: Ordenamiento que
utiliza MINAE para los equipos, maquinaria o vehículos regulados.
Clasificación arancelaria:
Ordenamiento sistemático y racional de mercancías en el SA.
Cocina solar: Colector solar, con o sin
concentrador, que permite utilizar la energía térmica captada para la cocción de
alimentos.
Colector Solar: Dispositivo destinado a
captar la radiación solar incidente y convertirla en energía térmica transfiriéndola a
un fluido portador de calor.
Congelador: Artefacto diseñado para el
almacenamiento de larga duración de alimentos, a una temperatura promedio de -17,8 °C o
menos y con la capacidad de congelar alimentos, por medio de una fuente de refrigeración.
Conservación de Energía: Término
usado para definir una política que comprende las medidas a tomar para asegurar la
utilización más eficiente de los recursos energéticos. Son ejemplos: el ahorro de
energía, su empleo racional, la sustitución de una forma de energía por otra, etc.
Consumo combinado: Consumo energético
resultante de sumar los distintos energéticos consumidos durante un período dado y
reportados en un único sistema de unidades usando los factores de conversión. Para el
presente reglamento, este consumo debe expresarse en terajulios (TJ).
Consumo eléctrico: Cantidad de
electricidad en kWh utilizada para convertirla en energía secundaria o para la
producción de energía útil.
Consumo energético: Utilización de la
energía para su conversión en energía secundaria o para la producción de energía
útil.
Consumo específico de energía:
Cantidad de energía usada en la producción de una unidad de producto final, en un
proceso dado.
Costos incrementales: Aquellos
desembolsos en que debe incurrir una empresa, al poner en marcha un proyecto que incorpore
elementos de uso racional de energía y que no se darían al llevar a cabo el proyecto
equivalente en condiciones convencionales. En todos los casos debe considerarse
únicamente el incremento en los costos de operación y de mantenimiento asociados a la
obtención de beneficios atinentes al uso racional de energía.
Demanda máxima: El valor máximo de
potencia eléctrica solicitada durante un período y facturado aplicando mecanismos de
rezago a partir de los valores máximos registrados para los últimos tres periodos de 15
minutos.
Derivados de petróleo: Productos
combustibles procedentes de un proceso integral de refinación de petróleo crudo, por
ejemplo, gas licuado de petróleo, kerosene, gasolina, diesel, búnker, gasolina super y
regular, jet fuel y avgas.
Descongelación automática: Un
compartimiento es descarchado automáticamente cuando no se requiere acción del usuario
para iniciar la operación de eliminación de escarcha ni para restablecer la marcha
normal. La eliminación del agua de escarche es automática y el sistema previene
automáticamente la formación de escarcha en las superficies refrigeradas. La temperatura
nominal de los alimentos se mantiene durante la operación de descongelación.
Descongelación manual: Un
compartimiento es desescarchado manualmente cuando se requiere una acción del usuario
para iniciar la operación de eliminación de escarcha y cuando el restablecimiento de la
marcha normal requiere una nueva intervención del usuario, el agua de descongelación se
retira manualmente o se elimina automáticamente.
Descongelación semi-automática: Un
sistema en el cual las superficies refrigeradas del compartimiento congelador son
desescarchadas manualmente y las superficies refrigeradas del compartimiento de
almacenamiento de alimentos son desescarchadas automáticamente. El agua de
descongelación del compartimiento de alimentos se elimina automáticamente o se colecta
en un recipiente para su posterior eliminación manual.
Destinatario: Persona física o
jurídica a quien van dirigidas las disposiciones de este Reglamento.
Diámetro de Bulbos: En iluminación
se adopta como unidad de diámetro del bulbo de vidrio que generalmente envuelve y protege
la ampolla de descarga a la octava parte de una pulgada, equivalente a 3,18 mm. Así, un
tuvo T8 equivale a 8 octavos de pulgada, es decir a 25.4 mm y un T12 a 38,1 mm.
Se promoverá el uso de lámparas cuyo
diámetro sea menor o igual a T8, puesto que su eficiencia es mayor, proveen mayor
rendimiento a la luminaria, contienen menor cantidad de contaminantes y al final de su
vida útil es menor la cantidad de contaminantes a eliminar, tales como fósforos,
mercurio, vidrio, etc.
Difusión: Cambio del reparto espacial
de un haz de luz, que es desviado en múltiples direcciones por una superficie o por un
medio.
Difusor o "Louver":
Dispositivo capaz de difundir la luz y que puede formar parte de la luminaria o no. En
algunas circunstancias y por motivos decorativos puede incorporarse al cielorraso para
permitir el paso de la luz natural.
Discos o placas calentadoras:
Dispositivos dotados de resistencias eléctricas en su interior, y una estructura plana
que permite soportar recipientes, cuyo objetivo fundamental es la cocción de alimentos.
Se incluye en este concepto los discos espirales.
Dimmers o controlador de flujo luminoso:
Son sistemas que mediante componentes electrónicos permiten variar el flujo luminoso de
una fuente luminosa incandescente o fluorescente, disminuyendo el consumo de energía casi
en la misma proporción en que se reduce el flujo luminoso.
Los accionamientos podrán ser manuales o
automáticos. De este modo, se podrá encender gradualmente una iluminación en la medida
en que se ponga el sol atenuar el alumbrado de un edificio en la medida que se sobrepase
una demanda máxima, encender un alumbrado sólo con la presencia de personas, etc.
Distorsión armónica total (DAT)%: Es
el valor que mide la distorsión de una onda senoidal. En este caso se refiere a la de
corriente y cuyo valor es:
"Por la imposibilidad de reproducción
del contenido de la fórmula que viene a continuación, véase La Gaceta N°215 del 08 de
noviembre de 1996, página 2."
siendo:
I1) la componente fundamental de la
corriente
I2) a componente de 2a armónica
de la corriente
I3) la componente de 3a
armónica de la corriente
I4) la componente de la enésima armónica
de corriente
Efecto invernadero: Aumento de la
temperatura de equilibrio atmosférico debido al incremento de la concentración de
ciertos gases, especialmente dióxido de carbono, que tienen mayor capacidad de retención
de la radiación solar que los componentes normales de la atmósfera.
Eficiencia de un balasto: No toda la
energía eléctrica tomada de la red se transforma en luz. Una parte se pierde en
radiaciones no visibles, calor en la lámpara, etc. El balasto necesita para su
funcionamiento una cierta cantidad de energía que en su mayoría, se disipa en el
ambiente como calor. También se lo llama consumo propio y se mide en watts.
Si tal valor no viene especificado, puede
obtenerse como diferencia entre la potencia de línea y la entregada a la (s) lámpara
(s).
Su sola indicación no alcanza para medir
su eficiencia energética, ya que puede tener un bajo consumo propio (alta eficiencia),
pero no permite que la lámpara funcione de acuerdo con las especificaciones del
fabricante (emite menos luz, o emite más pero vive menos, o produce interferencia
electromagnéticas, etc.).
Eficiencia de una luminaria: Es la
relación entre el flujo luminoso que emerge de la luminaria y el que emite (n) la (s)
fuentes (s) luminosas (s) alojada (s) en su interior. Por ser el cociente entre dos flujos
luminosos y el primero menor que el segundo, se expresa como un por ciento (%).
Eficiencia de una lámpara compacta
fluorescente: Es la relación entre el flujo luminoso inicial emitido (en lúmenes) y
la potencia de línea (en watts). Su unidad es el 1m/W.
Eficiencia del Colector: Relación
entre la cantidad de energía realmente absorvida por un colector solar durante un
período de tiempo determinado y la cantidad de energía solar que incide sobre la
superficie del colector en el mismo período de tiempo.
Eficiencia energética: Es la relación
entre la energía que se aprovecha, llamada energía útil y la energía que se suministra
a un proceso o equipo.
Eficiencia de una fuente luminosa:
Indica el rendimiento con que una determinada fuente de luz convierte la energía
eléctrica en energía luminosa. Se obtiene dividiendo el flujo luminoso (en lúmenes) por
la potencia (en Watts), sin tomar en cuenta las pérdidas de los equipos auxiliares, si
los hubiera. Su unidad es 1m/W.
Energéticos: Insumos a disposición de
los consumidores, de donde se obtiene la energía necesaria para la realización de las
diversas actividades, por ejemplo: electricidad, aceites combustibles pesados, gasolina,
diesel, gas licuado, leña, residuos vegetales, carbón, etc.
Energía: En términos termodinámicos
es la capacidad de un sistema para producir acciones externas (Max Planck). Véase decreto
MEIC N° 5292 artículo 16.
Energía útil: La que realmente
alcanza el objetivo para el cual fue destinada, por ejemplo, calentar un objeto o mover
una carga.
Estereorradián: unidad de ángulo
sólido. Equivale al que, con su vértice en el centro de una esfera, determina sobre la
superficie de ésta un área equivalente a la de un cuadrado cuyo lado es igual al radio
de la esfera.
Estudio Técnico- financiero: Documento
donde se demuestre tanto la factibilidad técnica de un proyecto de uso racional, como su
rendimiento financiero.
Etiqueta o placa: Es una inscripción
en la que se incluye información de las características energéticas de los equipos,
maquinaria y vehículos que debe estar adherida a los mismos, que por ejemplo en el caso
de vehículos, debe mostrar el tipo, el consumo de combustible, la potencia, el peso y el
volumen interior y sus correspondientes calificaciones, entre otras cosas según
corresponda el tipo de vehículo.
Factor de balasto: Es la relación
entre el flujo luminoso emitido por una lámpara cuando es operado por el balasto bajo
análisis, y un balasto de referencia o patrón.
Factor de cresta de una onda: Es la
relación entre el valor pico y el valor eficaz, que para una senoidal pura tiene un valor
de raíz cuadrada de dos (1,414).
Factores de conversión: Factores
adimensionales que permiten pasar de unidades físicas (kWh, l., m3, etc.) a
TJ.
Factor de potencia: Es el que se aplica
cuando las ondas consideradas son poliarmónicas y se define como la relación entre la
potencia activa y la aparente. Para el caso que la onda de tensión es senoidal y que por
acción de una carga alineal, sólo se deforma la corriente, se acepta:
"Por la imposibilidad de reproducción
del contenido de la fórmula que viene a continuación, véase La Gaceta N°215 del 08 de
noviembre de 1996, página 2."
ya que el valor eficaz de la tensión E es
igual a la su fundamental E1 y donde:
I1 es el valor eficaz de la corriente de la
componente fundamental
I es el valor eficaz de toda la onda de
corriente no senoidal
COS ji es el factor de potencia
P es la potencia activa
S es la potencia aparente
Factura Energética: Equivalente al
monto total pagado por la compra de los distintos energéticos usados.
Flujo luminoso de una lámpara: Es la
cantidad de luz que produce una lámpara siendo su unidad de medida el lumen y se abrevia
con 1m.
Flujo luminoso inicial: Es el que emite
una lámpara después de 100 horas de uso funcionando con equipo auxiliar de referencia o
patrón y medido en condiciones de laboratorio.
Flujo luminoso medio o mantenido o de
diseño: Es la cantidad de luz que emite la lámpara cuando alcanza aproximadamente
40% de su vida útil.
Cuando no se mencione otra cosa, por flujo
luminoso debe entenderse el flujo luminoso medio.
Generador cólico: Generador eléctrico
que utiliza la energía cinética del viento.
Halógenos: Son fuentes de luz
incandescentes con agregado de metales halógenos, aumentan la vida de las fuentes
incandescentes convencionales y modifican su color.
Horno: Artefacto conformado por una
estructura contenedora que encierra en su parte interior dispositivos de calentamiento y
dispone de un espacio para transferir la energía calórica a los productos que se
encuentran o circulen en su interior.
ICE: Instituto Costarricense de
Electricidad.
Indice actual: Es el índice
energético de la empresa en el último año, calculado a partir de la última
declaración jurada, mediante el cual se aplicarán las disposiciones de este reglamento.
Indice de volumen interior: Es la
determinación del volumen interno de un vehículo con base en el cálculo de sus
dimensiones interiores. El reporte del mismo se realiza en metros cúbicos, redondeado al
tercer decimal. Dicha información debe ser obtenida por cualquiera de las formas
establecidas en los incisos a), b) ó c) del artículo 65 de este reglamento.
Indice meta: Es el índice energético
que se propone alcanzar la empresa al finalizar la ejecución del Programa de Uso Racional
de la Energía, cuya aprobación solicita al MINAE.
Institución otorgante: Alguna de las
mencionadas en el artículo 3° de la ley 7447.
Intensidad luminosa: Es el flujo
luminoso emitido dentro de un cono en una dirección determinada dividido por el ángulo
sólido de dicho cono. Una intensidad luminosa de una candela equivale a un flujo emitido
de 1 lumen en un ángulo sólido de un estereorradián. (Unidad candela. Abreviatura: cd)
Inversiones en proyectos de uso racional:
Aquellas inversiones directamente relacionadas con la obtención de beneficios financieros
derivados de las acciones propias de un uso más eficiente de la energía.
Laboratorio acreditado: Todo aquel
organismo que a criterio del MINAE califique para el otorgamiento de certificaciones de
eficiencia, conforme a las normas E 1160-87 del A.S.T.M. (American Standard Testing
Materials) parte 8 Nivel C para colectores solares.
Lámparas: Aquellos dispositivos
capaces de producir luz por el pasaje de una corriente eléctrica. Como sinónimo, se
podrá utilizar fuente luminosa.
Lámparas fluorescentes compactas: Son
lámparas fluorescentes de tubo estrecho (10-15 mm de diámetro) curvado en doble U o
multitubo, para conseguir dimensiones reducidas.
Lámparas fluorescentes compactas con
balasto incorporado: Son fuentes luminosas de tubo de 10 a 15 mm de diámetro curvado
en U o multitubo, con balasto electrónico o magnético incorporado, de reducidas
dimensiones y destinadas a reemplazar en forma directa, a las lámparas incandescentes.
Ley: Ley 7447 Regulación del uso
Racional de la Energía.
Ley 7200: Ley que autoriza la
Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, del 18 de octubre de 1990.
Lumen: Unidad de flujo luminoso, igual
al flujo emitido en el ángulo sólido de un estereorradián, por una fuente puntual de
intensidad luminosa uniforme colocada en el vértice de dicho ángulo e igual a una
candela.
Luminaria: Artefacto que distribuye,
filtra o transforma el flujo luminoso proveniente de una lámpara o fuente luminosa y que
incluye todos los accesorios necesarios para fijar y proteger dicha lámpara, los
elementos necesarios para el funcionamiento y permite conectarla a la fuente de energía.
Medidas de bajo costo o inversión:
Aquellas acciones incluidas en el Programa de Uso Racional de la Energía que en su
conjunto tienen un costo inferior al 15% de la respectiva factura energética, y que se
propone realizar una empresa con la previa aprobación del MINAE.
Memoria de cálculo: Documento que
muestra los cálculos con que se obtuvieron los resultados intermedios y finales de un
determinado estudio, que se usa con el fin de tomar decisiones.
MICIT: Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Microbús: Vehículo automotor
destinado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre
nueve y veinticinco pasajeros. Para efectos de este reglamento se considera que la
Microbús es solamente para el transporte público de personas para lo cual se cobra una
tarifa (incluidos dentro de la partida 8702 del SA).
MINAE: Ministerio del Ambiente y
Energía.
Módulo fotovoltáico: Conjunto de
celdas o células que convierten las radiaciones electromagnéticas en electricidad.
Monto total pagado por concepto de
energía: Monto expresado en colones resultante de sumar todos los montos pagados
anualmente por los distintos energéticos consumidos por la empresa.
"Panel": Vehículo de carga
liviana que se diseñó de tal manera que entre el compartimiento de carga y el del
conductor no exista ninguna división. El comportamiento de carga se diseña totalmente
cerrado y con una o más puertas de acceso.
Panel Fotovoltáico: Módulos
conectados en serie o en paralelo para captar luz solar y convertirla en energía
eléctrica.
Pasajero: Toda persona que, aparte del
conductor, ocupa un lugar dentro de un vehículo.
Peso bruto del vehículo: Peso total
del vehículo, que resulta de sumar su peso de acuerdo con las especificaciones de
fábrica más el peso de la carga útil que puede transportar, según las mismas
especificaciones. El reporte se realiza en kilogramos y se redondea sin decimales. Dicha
información debe ser obtenida por cualquiera de las formas establecidas en los incisos
a), b) ó c) del artículo 65 de este reglamento.
Peso del vehículo en orden de marcha:
Peso del chasis con cabina en orden de marcha del vehículo automotor. El reporte se
realiza en kilogramos y se redondea sin decimales. Dicha información debe ser obtenida
por cualquiera de las formas establecidas en los incisos a), b) ó c) del artículo 65 de
este reglamento.
Pickup: Vehículo de carga liviana cuya
carrocería se diseña de tal manera que entre el compartimiento de carga y el del
conductor exista una división que impide el acceso de un compartimiento al otro. Además
el compartimiento de carga es abierto en la parte superior.
Plan Nacional de Energía (PNE): Plan
Nacional de Energía 1990-2010 oficializado en la directriz No 10 MIRENEM,
publicada en "La Gaceta" N° 94 del 18 de mayo de 1990, y sus reformas.
Plantilla: Artefacto de cocción
conformado por uno o varios discos y su estructura de apoyo.
Potencia facturada: La potencia que
sirve de base para el cobro del cargo por demanda en la facturación eléctrica de una
empresa.
Potencia neta: Es la potencia obtenida
de un motor en el banco de pruebas de un vehículo automotor. El reporte se realiza en
kilowatts y se redondea sin decimales. Dicha información debe ser obtenida por cualquiera
de las formas establecidas en los incisos a), b) ó c) del artículo 65 de este
reglamento.
Proceso: Conjunto de operaciones
unitarias y equipos que convierten determinada materia prima o recurso en un producto con
valor agregado.
Proceso fotovoltáico: El proceso
mediante el cual la energía radiante se convierte directamente en energía eléctrica. La
radiación solar que toca ciertos materiales es absorvida (sic), lo que causa una
separación de los electrones de los átomos. La migración de estos electrones en una
dirección y de los vacíos de los iones positivamente cargados en la otra puede producir
una diferencia pequeña de potencial (o voltaje), típicamente cerca de 0,5 Voltios.
Proceso sancionatorio: Procedimiento
para la aplicación de las sanciones que se establecen en el capítulo VIII de la ley 7447
para los que incumplan esta Ley.
Programas obligatorios de uso racional de
energía: Conjunto de proyectos, medidas o acciones de bajo costo o inversión cuya
implantación requiera desembolsos de hasta un 15% del monto de la factura energética que
presentó la empresa para el último año fiscal.
Proyectos de ahorro: Inversiones
totales o parciales que permiten reducir la utilización de energéticos para la
producción de cantidades determinadas de un servicio o producto, en comparación con
opciones presentes o futuras, a niveles de producción dados.
Proyectos de sustitución: Inversiones
que permiten la utilización de uno o varios energéticos en sustitución total o parcial
de los ya utilizados, para la producción de cantidades determinadas de un servicio o
producto.
Proyectos de uso racional de la energía:
Proyectos de ahorro de energía, sustitución de energía o ambos.
Reflectividad o reflectancia: Relación
entre la radiación reflejada y la que incide sobre una superficie.
Reflectores: Superficies capaces de
orientar el flujo luminoso emitido por las fuentes en determinadas direcciones y que
forman parte de la luminaria. Generalmente se construyen en metales (hierro, aluminio,
etc.) que deben recibir tratamientos superficiales para incrementar su eficiencia y
mantenerla a lo largo del tiempo, preservándolo de la oxidación.
La orientación del flujo luminoso depende
de su forma, del acabado superficial y de la posición que ocupan las lámparas respecto
de ellos.
Refrigerador: Cualquier artefacto o
parte de éste diseñado para el almacenamiento de alimentos refrigerados, a temperaturas
superiores a 0°C, que tiene una fuente de enfriamiento. Puede incluir un compartimiento
para la congelación y almacenamiento de hielo y el almacenamiento de alimentos a
temperaturas inferiores a 0°C.
Refrigerador Congelador: Un artefacto
integrado por dos o más compartimientos, en el que por lo menos uno de éstos está
diseñado para el almacenamiento de larga duración de alimentos a temperaturas superiores
a 0°C; y por lo menos otro de los compartimientos está diseñado para el congelamiento y
almacenamiento de alimentos a temperaturas promedio de -13,3 °C o menos, y que
típicamente puede ser ajustado por el usuario a temperaturas inferiores a -17,8 °C.
Refrigerador Conservador: Un
refrigerador que no incluye un compartimiento para el almacenamiento de alimentos a
temperaturas por debajo de los 0°C. Puede incluir un compartimiento para la congelación
y almacenamiento de hielo.
Regulación de un Balasto: Es el valor
que indica las variaciones del flujo luminoso emitido por una lámpara, cuando varía la
tensión de alimentación. A modo de ejemplo, una variación de más menos 10% en la
tensión de red, debe traducirse en una variación de flujo luminoso no mayor de más
menos 1% en el flujo luminoso emitido.
Rendimiento combinado en kilómetros por
combustible consumido: Valor determinado para el rendimiento en kilómetros recorridos
por litros de combustible consumido de un vehículo automotor, calculado como el promedio
armónico de los valores de rendimiento en kilómetros de la ciudad y de la autopista,
medido con una proporción de 0,55 y 0,45, respectivamente, tanto para vehículos
impulsados por gasolina, como por diesel. Se calcula de la siguiente manera, redondeando
al primer decimal:
"Por la imposibilidad de reproducción
del contenido de la fórmula que viene a continuación, véase La Gaceta N°215 del 08 de
noviembre de 1996, página 4."
Rendimiento en kilómetros por combustible
consumido en autopista: Rendimiento de combustible reportado en kilómetros recorridos
por litro de combustible consumido de un vehículo automotor, que ha sido determinado
mediante la operación de un vehículo (o vehículos), por medio de un procedimiento de
prueba de rendimiento utilizado para derivar información para tal fin. Dicha información
debe ser obtenida por cualquiera de las formas establecidas en los incisos a), b) ó c)
del artículo 65 de este reglamento.
Rendimiento en kilómetros por combustible
consumido en ciudad: Rendimiento de combustible reportado en kilómetros recorridos
por litro de combustible consumido de un vehículo automotor, que ha sido determinado
mediante la operación de un vehículo (o vehículos) por medio de un procedimiento de
prueba de rendimiento utilizado para derivar información para tal fin. Dicha información
deber ser obtenida por cualquiera de las formas establecidas en los incisos a), b) ó c)
del artículo 65 de este reglamento.
SA: Nomenclatura del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercancías adoptado por Costa Rica dentro del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC).
Superficie selectiva: Superficie
caracterizada por una gran capacidad de absorción a la radiación solar y una débil
capacidad de emisión para la radiación infrarrojo.
Unidades físicas energéticas:
Unidades en que se debe expresar el consumo de los distintos energéticos usados a nivel
de una empresa. Como unidad física de uso general, también puede usarse el Terajulio
(TJ).
Uso racional de la energía:
Utilización de la energía por parte de los consumidores, en la forma más racional, para
conseguir objetivos económicos, teniendo en cuenta los condicionamientos sociales,
políticos, financieros, ambientales, etc.
Vehículo a diesel: Vehículo automotor
con motor de émbolo o pistón alternativo (combustión interna) de encendido por
compresión, diseñado para funcionar prioritariamente con combustible diesel.
Vehículo a gasolina: Vehículo
automotor con motor de émbolo o pistón alternativo (combustión interna) de encendido
por chispa, diseñado para funcionar prioritariamente con combustible gasolina.
Vehículo: Cualquier medio de
transporte usado para trasladar personas o acarrear bienes por la vía pública.
Vehículo automotor: Vehículo de
transporte terrestre de propulsión propia sobre dos o más ruedas y que no transita sobre
rieles.
Vehículos comparables: Los vehículos
automotores se clasifican en función de las características de uso para la cual fueron
concebidos, en las siguientes categorías:
Vehículos 4x2: Son aquellos vehículos
de cuatro ruedas y que han sido diseñados para tener tracción solo en dos, ya sean las
traseras o las delanteras.
Vehículos 4x4: Son aquellos vehículos
de cuatro ruedas y que han sido diseñados para tener tracción en las cuatro.
Vehículos de carga liviana: Son
aquellos vehículos automotores diseñados para el transporte de carga, cuyo peso bruto
autorizado es de hasta cuatro mil kilogamos (sic), con placas especiales que lo
identifican como tal.
Vehículo de carga o carga pesada:
Vehículo automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto autorizado es
de más de cuatro mil kilogramos, con placas especiales que lo indentifican (sic)
como tal.
Vehículo familiar: Vehículo automotor
destinado al servicio privado de transporte de personas, diseñado para el transporte de
un mínimo de seis pasajeros.
Vida media de una lámpara fluorescente con
o sin balasto incorporado: Es el valor medio que se obtiene cuando en un grupo de
lámparas controladas por balastos de referencia (o patrón) y a razón de un encendido
cada 3 horas, sobrevive el 50% de las muestras en ensayo.
Visitas técnicas: Inspecciones de
campo que podrá realizar el personal técnico designado por el MINAE a las empresas, con
el fin de verificar el desarrollo de los programas de uso racional de energía, cuya
ejecución ha aprobado este ministerio.
Voltaje o tensión: Diferencia de
potencial entre los extremos de un conductor energetizado eléctricamente.
Volumen ajustado: El espacio realmente
disponible para la refrigeración, que incluye tanto el congelador como el compartimento
de alimentos frescos.
Volumen útil: el espacio realmente
disponible para la cocción dentro de un homo.
b) Las abreviaturas utilizadas en este
Reglamento son: