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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 72
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Artículo 72
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    Artículo 72.—Programa Permanente de Conservación de Energía Institucional

    El Comité de Conservación de Energía definido en el artículo anterior tendrá a su cargo la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del Programa Permanente de Conservación de Energía de la institución definido en este articulo. Este comité será el responsable del cumplimiento de todas las disposiciones estipuladas en este reglamento y depende directamente del jerarca máximo de la institución, sobre el cual recae la responsabilidad total del Programa.

    Los requisitos mínimos del Programa Permanente de Conservación de Energía Institucional son los siguientes:

a) Todas las instituciones indicadas en el articulo 71 de este Reglamento deben incluir como mínimo en el programa lo siguiente:

I. Subprograma de información a los funcionarios de las mismas, sobre los tópicos de uso eficiente de la energía eléctrica y los hidrocarburos, tanto para el hogar como el trabajo, basándose en información que brinden las empresas distribuidoras de energía eléctrica y de hidrocarburos.

II. Subprograma de manejo y operación de los vehículos, el cual deberá incluir como mínimo:

- Determinación del consumo de combustible de cada

vehículo

- Tablas para el control del mantenimiento de cada vehículo, de tal manera que se lleven datos y controles sobre los cambios de aceites, afinamiento del motor, alineamiento y balanceo de llantas, reparaciones mayores.

- Capacitación en manejo eficiente y mantenimiento preventivo a choferes.

III. Subprograma de mantenimiento de edificios o lugar de trabajo, que debe contemplar las siguientes disposiciones:

- Respecto a la pintura de instalaciones y edificios se deben aplicar la tablas publicadas en el IES Lighting Hand book publicado por la Iluminanting Engineering Society (IES).

- Con respecto al tendido de nuevas instalaciones eléctricas que se efectúen en edificios de estas instituciones, deberán acogerse a lo que se estipula en el artículo 80 de este reglamento.

IV. Adquisición de bienes

- En la adquisición de bienes consumidores de energía, se deben incluir como requisitos las características técnicas, que se estipulan en los artículos 44 al 60 de este reglamento.

- En el caso específico de los siguientes bienes, se deberá cumplir con las características técnicas indicadas:

Balastos y lámparas fluorescentes que cumplan con las características energéticas indicadas en los artículos 49, 52 y 53 de este reglamento, a partir de la publicación del mismo.

Aires acondicionados, sólo aquellos con una eficiencia relativa mayor o igual a 2,14 kcal/Wh.

Vehículos de pasajeros, sólo se podrán adquirir aquellos que hayan pasado la calificación de las características energéticas, en forma satisfactoria, de acuerdo al índice energético que se estipule en los artículos 54 al 60 del capítulo IV de este reglamento.

V. Varios

Asimismo en este programa deben incluirse las siguientes medidas:

- Todas las Instituciones cubiertas por este capítulo, deberán acatar lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No 23616 del diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, con respecto al horario establecido de iluminación extema e interna de los edificios.

- Todas las Instituciones cubiertas en este capítulo, deberán acatar lo estipulado en el Decreto N° 23537 MINAR del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, con respecto a la elaboración de una estrategia para reducir el aporte de gases de efecto de invernadero.

- Todas las instituciones cubiertas dentro de este capítulo, deberán analizar la posibilidad de utilizar aparatos o equipos que utilicen o funcionen con fuentes renovables de energía, en el uso de sus instalaciones.

- Todas las instituciones cubiertas en este capítulo, que suministren el servicio de Iluminación Pública, o que posean iluminación externa, deberán utilizar lámparas con una eficacia lumínica mayor o igual a 65 lúmenes por watt.

b) Las instituciones cubiertas dentro de este capítulo con consumos anuales iguales o mayores de 240 000 kilovatios hora ó de 360 000 litros de derivados de petróleo, deberán cumplir además de las disposiciones generales estipuladas en el inciso anterior, lo siguiente:

I. Si no posee un estudio detallado sobre oportunidades de conservación de energía, deberá realizar una auditoría energética con el objeto de que se le presente al MINAE un informe en el cual se identifiquen los proyectos tendientes a reducir el consumo de energía en los diferentes usos de la misma.

Las auditorías que se realicen, deben ser llevadas a cabo según lo que se estipula en el capítulo II de este reglamento.

II. Basado en el inciso anterior la institución deberá incluir los proyectos de conservación de energía que sean económicamente viables en el Programa Permanente de Conservación de Energía Institucional.

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