a) Todas las instituciones indicadas en el
articulo 71 de este Reglamento deben incluir como mínimo en el programa lo siguiente:
I. Subprograma de información a los
funcionarios de las mismas, sobre los tópicos de uso eficiente de la energía eléctrica
y los hidrocarburos, tanto para el hogar como el trabajo, basándose en información que
brinden las empresas distribuidoras de energía eléctrica y de hidrocarburos.
II. Subprograma de manejo y operación de
los vehículos, el cual deberá incluir como mínimo:
- Determinación del consumo de combustible
de cada
vehículo
- Tablas para el control del mantenimiento
de cada vehículo, de tal manera que se lleven datos y controles sobre los cambios de
aceites, afinamiento del motor, alineamiento y balanceo de llantas, reparaciones mayores.
- Capacitación en manejo eficiente y
mantenimiento preventivo a choferes.
III. Subprograma de mantenimiento de
edificios o lugar de trabajo, que debe contemplar las siguientes disposiciones:
- Respecto a la pintura de instalaciones y
edificios se deben aplicar la tablas publicadas en el IES Lighting Hand book publicado por
la Iluminanting Engineering Society (IES).
- Con respecto al tendido de nuevas
instalaciones eléctricas que se efectúen en edificios de estas instituciones, deberán
acogerse a lo que se estipula en el artículo 80 de este reglamento.
IV. Adquisición de bienes
- En la adquisición de bienes consumidores
de energía, se deben incluir como requisitos las características técnicas, que se
estipulan en los artículos 44 al 60 de este reglamento.
- En el caso específico de los siguientes
bienes, se deberá cumplir con las características técnicas indicadas:
Balastos y lámparas fluorescentes que
cumplan con las características energéticas indicadas en los artículos 49, 52 y 53 de
este reglamento, a partir de la publicación del mismo.
Aires acondicionados, sólo aquellos con
una eficiencia relativa mayor o igual a 2,14 kcal/Wh.
Vehículos de pasajeros, sólo se podrán
adquirir aquellos que hayan pasado la calificación de las características energéticas,
en forma satisfactoria, de acuerdo al índice energético que se estipule en los
artículos 54 al 60 del capítulo IV de este reglamento.
V. Varios
Asimismo en este programa deben incluirse
las siguientes medidas:
- Todas las Instituciones cubiertas por
este capítulo, deberán acatar lo estipulado en el Decreto Ejecutivo No 23616
del diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, con respecto al horario
establecido de iluminación extema e interna de los edificios.
- Todas las Instituciones cubiertas en este
capítulo, deberán acatar lo estipulado en el Decreto N° 23537 MINAR del veinticuatro de
agosto de mil novecientos noventa y cuatro, con respecto a la elaboración de una
estrategia para reducir el aporte de gases de efecto de invernadero.
- Todas las instituciones cubiertas dentro
de este capítulo, deberán analizar la posibilidad de utilizar aparatos o equipos que
utilicen o funcionen con fuentes renovables de energía, en el uso de sus instalaciones.
- Todas las instituciones cubiertas en este
capítulo, que suministren el servicio de Iluminación Pública, o que posean iluminación
externa, deberán utilizar lámparas con una eficacia lumínica mayor o igual a 65
lúmenes por watt.
b) Las instituciones cubiertas dentro de
este capítulo con consumos anuales iguales o mayores de 240 000 kilovatios hora ó de 360
000 litros de derivados de petróleo, deberán cumplir además de las disposiciones
generales estipuladas en el inciso anterior, lo siguiente:
I. Si no posee un estudio detallado sobre
oportunidades de conservación de energía, deberá realizar una auditoría energética
con el objeto de que se le presente al MINAE un informe en el cual se identifiquen los
proyectos tendientes a reducir el consumo de energía en los diferentes usos de la misma.
Las auditorías que se realicen, deben ser
llevadas a cabo según lo que se estipula en el capítulo II de este reglamento.
II. Basado en el inciso anterior la
institución deberá incluir los proyectos de conservación de energía que sean
económicamente viables en el Programa Permanente de Conservación de Energía
Institucional.