Artículo 86.Profesionales
que pueden realizar los estudios
De acuerdo al artículo
8 de la Ley, todas las verificaciones y la aprobación profesional de los planos, la
instalación, la operación, la instrumentación y el control de los sistemas de
combustión fijos indicados en el presente capítulo de este reglamento, solo podrán ser
realizadas por profesionales incorporados en el respectivo colegio profesional.
Los costos por aplicar
las acciones mencionadas en este artículo, correrán por cuenta de la empresa respectiva.
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