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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 86
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Artículo 86
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    Artículo 86.—Profesionales que pueden realizar los estudios

    De acuerdo al artículo 8 de la Ley, todas las verificaciones y la aprobación profesional de los planos, la instalación, la operación, la instrumentación y el control de los sistemas de combustión fijos indicados en el presente capítulo de este reglamento, solo podrán ser realizadas por profesionales incorporados en el respectivo colegio profesional.

    Los costos por aplicar las acciones mencionadas en este artículo, correrán por cuenta de la empresa respectiva.

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