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Artículo 92.Requisitos
para mantener la licencia de importación o fabricación
La licencia a que se
refiere el articulo anterior tendrá una vigencia de dos años, con posibilidad de
prorrogarse por periodos iguales. En esta se indicarán los equipos y/o materiales que
tiene derecho a aplicar la exoneración del artículo 91 de este reglamento y para qué
serán utilizados.
La prórroga de la
licencia se hará en forma automática previa solicitud del interesando ante el MINAE.
Se incluirá una
cláusula que estipule que el MINAE puede solicitar toda la información y realizar las
visitas a las empresas que considere pertinente, con el objetivo de verificar el uso que
se le dé a los bienes exonerados.
Los casos bajo los
cuales se pierde la licencia de fabricación o de importación son:
a) Utilizar el equipo y materiales
exonerados para otro uso contrario al especificado en la licencia.
b) No trasladar los beneficios de exención
al consumidor final.
c) Comprobación de falsedad en los datos y
características consignados en la información presentada ante el MINAE para la
obtención del dictamen técnico.
Si el interesado ha
incurrido en alguna de las faltas mencionadas en el párrafo anterior, una vez concluido
el debido proceso y ejercido el derecho de defensa, el MINAE suspenderá inmediatamente la
licencia por un período de seis meses. Si se comprueba una segunda falta, la licencia se
suspenderá en forma definitiva. En ambos casos de suspensión de la licencia, el MINAE
comunicara al Ministerio de Hacienda, con el objeto de que proceda al cobro de los
impuestos dejados de percibir, siguiendo el procedimiento que establece el artículo N°
37 y siguientes de la ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992; sin perjuicio de las acciones
penales y civiles que sean procedentes.
Si la falta que se ha
cometido se tipifica en el caso b) "No trasladar los beneficios de la exención al
consumidor final" el MINAE procederá a poner la denuncia ante la "Comisión de
Defensa del Consumidor" del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
En el caso que el
consignatario o fabricante considere que están siendo afectados sus intereses en forma
injusta, deberá presentar en un lapso no mayor de 15 días la información necesaria ante
el MINAE para que este compruebe la veracidad de su información. A su vez, este
Ministerio tendrá un plazo de 15 días para tomar la resolución final a este respecto.
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