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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 92
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Artículo 92
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    Artículo 92.—Requisitos para mantener la licencia de importación o fabricación

    La licencia a que se refiere el articulo anterior tendrá una vigencia de dos años, con posibilidad de prorrogarse por periodos iguales. En esta se indicarán los equipos y/o materiales que tiene derecho a aplicar la exoneración del artículo 91 de este reglamento y para qué serán utilizados.

    La prórroga de la licencia se hará en forma automática previa solicitud del interesando ante el MINAE.

    Se incluirá una cláusula que estipule que el MINAE puede solicitar toda la información y realizar las visitas a las empresas que considere pertinente, con el objetivo de verificar el uso que se le dé a los bienes exonerados.

    Los casos bajo los cuales se pierde la licencia de fabricación o de importación son:

a) Utilizar el equipo y materiales exonerados para otro uso contrario al especificado en la licencia.

b) No trasladar los beneficios de exención al consumidor final.

c) Comprobación de falsedad en los datos y características consignados en la información presentada ante el MINAE para la obtención del dictamen técnico.

    Si el interesado ha incurrido en alguna de las faltas mencionadas en el párrafo anterior, una vez concluido el debido proceso y ejercido el derecho de defensa, el MINAE suspenderá inmediatamente la licencia por un período de seis meses. Si se comprueba una segunda falta, la licencia se suspenderá en forma definitiva. En ambos casos de suspensión de la licencia, el MINAE comunicara al Ministerio de Hacienda, con el objeto de que proceda al cobro de los impuestos dejados de percibir, siguiendo el procedimiento que establece el artículo N° 37 y siguientes de la ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992; sin perjuicio de las acciones penales y civiles que sean procedentes.

    Si la falta que se ha cometido se tipifica en el caso b) "No trasladar los beneficios de la exención al consumidor final" el MINAE procederá a poner la denuncia ante la "Comisión de Defensa del Consumidor" del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

    En el caso que el consignatario o fabricante considere que están siendo afectados sus intereses en forma injusta, deberá presentar en un lapso no mayor de 15 días la información necesaria ante el MINAE para que este compruebe la veracidad de su información. A su vez, este Ministerio tendrá un plazo de 15 días para tomar la resolución final a este respecto.

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