Los procedimientos para
la presentación y aprobación de los programas obligatorios de uso racional de la
energía son:
a) La empresa tiene un plazo de tres meses
a partir de la comunicación del MINAE para presentar el programa obligatorio de uso
racional de energía en las oficinas centrales del MINAE, el cual para ser recibido por
ese Ministerio será revisado para comprobar que cumple con todos los requisitos indicados
en el artículo 16 de este reglamento.
b) Una vez que el MINAE ha recibido el
programa obligatorio de uso racional de energía, dispondrá de un mes para analizarlo y
proceder por acto final a su aprobación o improbación. En el segundo caso, el MINAE debe
comunicar a la empresa los puntos del programa que debe corregir; pudiendo ordenar a la
empresa que solicite la asesoría técnica, la auditoría energética o el estudio
técnico-financiero, sin ser estos últimos excluyentes de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 6 de la ley 7447.
En caso de que MINAE ordene a la empresa
solicitar la asesoría técnica, definida en el artículo 21 de este reglamento, ésta
deberá presentar la solicitud indicada en ese artículo en un plazo de cinco días
hábiles.
c) En el caso de que la empresa incumpla
con lo ordenado por el MINAE, se dará inicio al proceso sancionatorio indicado en los
artículos 28 y SS de la ley 7447.
d) En cualquier caso que el MINAE apruebe
el programa presentado, éste deberá comunicarle a la empresa cuáles medidas de bajo
costo o inversión debe ejecutar en un plazo de seis meses, extendible tres meses más en
casos debidamente justificados.
e) Los programas obligatorios de uso
racional de energía deberán estar sujetos a los controles establecidos en los artículos
26 ó 27 de este reglamento y a los controles anuales establecidos en los artículos 9°,
10, 11 y 12 de este reglamento.