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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 15
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Artículo 15
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    Artículo 15.—Procedimiento para la presentación y aprobación de los programas obligatorios de uso racional de energía

    Los procedimientos para la presentación y aprobación de los programas obligatorios de uso racional de la energía son:

a) La empresa tiene un plazo de tres meses a partir de la comunicación del MINAE para presentar el programa obligatorio de uso racional de energía en las oficinas centrales del MINAE, el cual para ser recibido por ese Ministerio será revisado para comprobar que cumple con todos los requisitos indicados en el artículo 16 de este reglamento.

b) Una vez que el MINAE ha recibido el programa obligatorio de uso racional de energía, dispondrá de un mes para analizarlo y proceder por acto final a su aprobación o improbación. En el segundo caso, el MINAE debe comunicar a la empresa los puntos del programa que debe corregir; pudiendo ordenar a la empresa que solicite la asesoría técnica, la auditoría energética o el estudio técnico-financiero, sin ser estos últimos excluyentes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 7447.

En caso de que MINAE ordene a la empresa solicitar la asesoría técnica, definida en el artículo 21 de este reglamento, ésta deberá presentar la solicitud indicada en ese artículo en un plazo de cinco días hábiles.

c) En el caso de que la empresa incumpla con lo ordenado por el MINAE, se dará inicio al proceso sancionatorio indicado en los artículos 28 y SS de la ley 7447.

d) En cualquier caso que el MINAE apruebe el programa presentado, éste deberá comunicarle a la empresa cuáles medidas de bajo costo o inversión debe ejecutar en un plazo de seis meses, extendible tres meses más en casos debidamente justificados.

e) Los programas obligatorios de uso racional de energía deberán estar sujetos a los controles establecidos en los artículos 26 ó 27 de este reglamento y a los controles anuales establecidos en los artículos 9°, 10, 11 y 12 de este reglamento.

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