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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 18
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Artículo 18
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    Artículo 18.—Programas voluntarios

    El MINAE reconocerá, para los efectos obligatorios de la ley 7447, las acciones voluntarias que ejecuten las empresas a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, mediante programas voluntarios aprobados a nivel de ejecución y verificados con el control con seguimiento del MINAE.

    Podrán presentar y ejecutar programas voluntarios de uso racional de energía, todas las empresas cubiertas por el artículo 4 de la Ley 7447, que no están obligadas a presentar y realizar acciones de uso racional de energía.

    Además de los beneficios financieros que la empresa podrá recibir por la aplicación de las medidas de ahorro, si el programa de uso racional de energía se presenta y ejecuta de conformidad con el MINAE, éste deberá reconocerlo en el caso de que la empresa se vea eventualmente sujeta a las obligaciones indicadas en esta Ley, para efectos de cumplir con los desembolsos obligatorios correspondientes al quince por ciento del monto de su factura energética. Por lo tanto, las inversiones y costos increméntales del programa voluntario serían reconocidos, como si fueran parte del programa obligatorio descrito en los artículos 15 y 16 de este reglamento.

    No se tramitarán ni aprobarán programas voluntarios que no cumplan lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

    El procedimiento para que a una empresa se le apruebe la presentación y ejecución de un programa voluntario de uso racional de energía es:

a) La empresa debe presentar al MINAE el programa voluntario con los requisitos mínimos indicados en el artículo 19 de este reglamento.

Igualmente en caso de que la empresa lo solicite, el programa voluntario se podrá presentar y ejecutar en dos partes, según lo establecido para los programas obligatorios en el inciso c) del artículo 14 de este reglamento.

Considerando que el trámite, aprobación y control de los programas voluntarios y administración de los incentivos indicados en el capítulo III de este reglamento, demanda recursos extraordinarios para el MINAE, se establece un cobro previo a los regulados. Por lo tanto para este inciso se establece que la empresa debe adjuntar el comprobante de pago previo por concepto de la revisión del programa según la tarifa indicada en el artículo 20 de este reglamento.

b) El MINAE dispondrá de un mes para aprobar o desaprobación el programa presentado.

c) Durante todas las etapas anteriores el MINAE, brindará la información disponible a la empresa.

d) En caso de que se desaprobará el programa, se comunicará a la empresa que puede solicitar la asesoría técnica indicada en el artículo 21 de este reglamento en un plazo de cinco días. Si la empresa no solicita esta asesoría, o habiéndola solicitado, no acata las recomendaciones del MINAE, el caso se dará por archivado. En caso de que la empresa realice los estudios técnicos requeridos, deberá entregar el comprobante de pago para la revisión de los mismos según lo indicado en el artículo 20 de este reglamento. Si la empresa, con la asistencia del MINAE elabora un programa, éste puede presentarse al MINAE para su revisión y aprobación, de acuerdo a lo indicado en el inciso a) de este artículo.

e) En todo caso la empresa puede optar por reiniciar el proceso.

f) Si el programa es aprobado por el MINAE en cualquier instancia, se procederá a su ejecución, para lo cual la empresa deberá entregar el comprobante de pago para la realización del control, seguimiento indicado en el artículo 20 de este reglamento.

g) Para efectos del control, la empresa debe actuar según lo indicado en el artículo 26 de este reglamento, para que el MINAE verifique la ejecución del programa.

h) Todo el proceso debe ser aprobado por el MINAE para los efectos de reconocimiento y aplicación del artículo 17 de este reglamento.

i) Si la empresa ha completado la ejecución del programa voluntario de uso racional de energía cuyos costos e inversiones incrementales fueron iguales o superiores al quince por ciento de la factura energética de la empresa, ésta tiene derecho a solicitar los incentivos indicados en el artículo 10 de la Ley 7447, para la ejecución de las medidas de alto costo o inversión descritas en ese artículo. Valga aclarar que la empresa debe tener la aprobación del control con seguimiento indicado en el artículo 26 de este reglamento.

j) Si todo o alguna parte del programa voluntario o del control con seguimiento no es aprobado por el MINAE, el programa no será reconocido para los efectos obligatorios ni para el otorgamiento de incentivos de la Ley.

k) La validez de cualquier programa voluntario será de cinco años desde que el Programa aprobado fue presentado al MINAE y si éste fue además ejecutado y verificado por el MINAE. En caso de que este período sea mayor, la empresa debe proceder de acuerdo al artículo 14 de este reglamento.

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