El MINAE reconocerá,
para los efectos obligatorios de la ley 7447, las acciones voluntarias que ejecuten las
empresas a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, mediante programas
voluntarios aprobados a nivel de ejecución y verificados con el control con seguimiento
del MINAE.
Podrán presentar y
ejecutar programas voluntarios de uso racional de energía, todas las empresas cubiertas
por el artículo 4 de la Ley 7447, que no están obligadas a presentar y realizar acciones
de uso racional de energía.
Además de los
beneficios financieros que la empresa podrá recibir por la aplicación de las medidas de
ahorro, si el programa de uso racional de energía se presenta y ejecuta de conformidad
con el MINAE, éste deberá reconocerlo en el caso de que la empresa se vea eventualmente
sujeta a las obligaciones indicadas en esta Ley, para efectos de cumplir con los
desembolsos obligatorios correspondientes al quince por ciento del monto de su factura
energética. Por lo tanto, las inversiones y costos increméntales del programa voluntario
serían reconocidos, como si fueran parte del programa obligatorio descrito en los
artículos 15 y 16 de este reglamento.
No se tramitarán ni
aprobarán programas voluntarios que no cumplan lo dispuesto en el último párrafo del
artículo anterior.
El procedimiento para
que a una empresa se le apruebe la presentación y ejecución de un programa voluntario de
uso racional de energía es:
a) La empresa debe presentar al MINAE el
programa voluntario con los requisitos mínimos indicados en el artículo 19 de este
reglamento.
Igualmente en caso de que la empresa lo
solicite, el programa voluntario se podrá presentar y ejecutar en dos partes, según lo
establecido para los programas obligatorios en el inciso c) del artículo 14 de este
reglamento.
Considerando que el trámite, aprobación y
control de los programas voluntarios y administración de los incentivos indicados en el
capítulo III de este reglamento, demanda recursos extraordinarios para el MINAE, se
establece un cobro previo a los regulados. Por lo tanto para este inciso se establece que
la empresa debe adjuntar el comprobante de pago previo por concepto de la revisión del
programa según la tarifa indicada en el artículo 20 de este reglamento.
b) El MINAE dispondrá de un mes para
aprobar o desaprobación el programa presentado.
c) Durante todas las etapas anteriores el
MINAE, brindará la información disponible a la empresa.
d) En caso de que se desaprobará el
programa, se comunicará a la empresa que puede solicitar la asesoría técnica indicada
en el artículo 21 de este reglamento en un plazo de cinco días. Si la empresa no
solicita esta asesoría, o habiéndola solicitado, no acata las recomendaciones del MINAE,
el caso se dará por archivado. En caso de que la empresa realice los estudios técnicos
requeridos, deberá entregar el comprobante de pago para la revisión de los mismos según
lo indicado en el artículo 20 de este reglamento. Si la empresa, con la asistencia del
MINAE elabora un programa, éste puede presentarse al MINAE para su revisión y
aprobación, de acuerdo a lo indicado en el inciso a) de este artículo.
e) En todo caso la empresa puede optar por
reiniciar el proceso.
f) Si el programa es aprobado por el MINAE
en cualquier instancia, se procederá a su ejecución, para lo cual la empresa deberá
entregar el comprobante de pago para la realización del control, seguimiento indicado en
el artículo 20 de este reglamento.
g) Para efectos del control, la empresa
debe actuar según lo indicado en el artículo 26 de este reglamento, para que el MINAE
verifique la ejecución del programa.
h) Todo el proceso debe ser aprobado por el
MINAE para los efectos de reconocimiento y aplicación del artículo 17 de este
reglamento.
i) Si la empresa ha completado la
ejecución del programa voluntario de uso racional de energía cuyos costos e inversiones
incrementales fueron iguales o superiores al quince por ciento de la factura energética
de la empresa, ésta tiene derecho a solicitar los incentivos indicados en el artículo 10
de la Ley 7447, para la ejecución de las medidas de alto costo o inversión descritas en
ese artículo. Valga aclarar que la empresa debe tener la aprobación del control con
seguimiento indicado en el artículo 26 de este reglamento.
j) Si todo o alguna parte del programa
voluntario o del control con seguimiento no es aprobado por el MINAE, el programa no será
reconocido para los efectos obligatorios ni para el otorgamiento de incentivos de la Ley.
k) La validez de cualquier programa
voluntario será de cinco años desde que el Programa aprobado fue presentado al MINAE y
si éste fue además ejecutado y verificado por el MINAE. En caso de que este período sea
mayor, la empresa debe proceder de acuerdo al artículo 14 de este reglamento.