Artículo 20.Procedimiento
para el cobro y revisión de los programas voluntarios y trámites de incentivos del
capítulo III de este reglamento
Considerando que el
trámite, aprobación y control de los programas voluntarios de uso racional de energía
establecidos en los artículos 17, 18 y 19 de este reglamento y de la administración de
incentivos del capítulo III de este Reglamento, demanda recursos extraordinarios para el
MINAE se establece un sistema de cobro previo a la empresa que solicita estos beneficios.
Por lo tanto en los
programas voluntarios, para la revisión programas, auditorías energéticas y estudios
técnicos, así como para la verificación de las medidas ejecutadas mediante el control
con seguimiento, se fijan las tarifas indicadas en este artículo.
Igualmente para el
trámite de los incentivos y controles del capítulo III de este reglamento, el
beneficiario deberá depositar previa a la solicitud, el comprobante de pago para la
revisión respectiva.
Si la solicitud es
aprobada, la empresa que recibe los incentivos deberá presentar el comprobante de pago
para el control de los beneficios otorgados.
Las tarifas establecidas
para lo indicado en este artículo son:
RUBRO |
SUMA A
DEPOSITAR |
Programa voluntario de uso
racional de la energía |
1% de la factura energética
hasta un monto máximo de ¢300.000,00 |
Auditoria energética |
1% de la factura energética
hasta un monto máximo de ¢300.000,00 |
Estudio técnico financiero |
2% del monto total de la
inversión del proyecto hasta un monto máximo de ¢300.000,00 |
Seguimiento con control |
1% de la factura energética
hasta un monto máximo de ¢300.000,00 |
Revisión de incentivos (cap.
III) de este reglamento |
2% del monto total de la
inversión del proyecto hasta un monto máximo de ¢300 000,00 |
Control de incentivos |
1% del monto total de la
inversión del proyecto hasta un monto máximo de ¢150.000,00 |
Las sumas de dinero que
las empresas eroguen por concepto de la revisión y verificación de los programas
voluntarios de uso racional de la energía, el MINAE los reconocerá como parte de las
inversiones de uso racional de la energía. Por lo tanto, estas sumas se adicionarán para
completar el monto de inversión del 15% de la factura energética, si la empresa se ve
eventualmente obligada a realizar un programa obligatorio o lo requiera para solicitar
incentivos del capítulo III de este reglamento.
El MINAE y las
instituciones otorgantes indicadas en el artículo 3 de la Ley solo podrán utilizar estos
recursos para financiar los procesos de revisión y control de los programas voluntarios y
administración de incentivos del capítulo III de este reglamento, para lo cual deberán
aplicar las disposiciones legales presupuestarias que las rigen.
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