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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 20
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Artículo 20
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    Artículo 20.—Procedimiento para el cobro y revisión de los programas voluntarios y trámites de incentivos del capítulo III de este reglamento

    Considerando que el trámite, aprobación y control de los programas voluntarios de uso racional de energía establecidos en los artículos 17, 18 y 19 de este reglamento y de la administración de incentivos del capítulo III de este Reglamento, demanda recursos extraordinarios para el MINAE se establece un sistema de cobro previo a la empresa que solicita estos beneficios.

    Por lo tanto en los programas voluntarios, para la revisión programas, auditorías energéticas y estudios técnicos, así como para la verificación de las medidas ejecutadas mediante el control con seguimiento, se fijan las tarifas indicadas en este artículo.

    Igualmente para el trámite de los incentivos y controles del capítulo III de este reglamento, el beneficiario deberá depositar previa a la solicitud, el comprobante de pago para la revisión respectiva.

    Si la solicitud es aprobada, la empresa que recibe los incentivos deberá presentar el comprobante de pago para el control de los beneficios otorgados.

    Las tarifas establecidas para lo indicado en este artículo son:

RUBRO

SUMA A DEPOSITAR

Programa voluntario de uso racional de la energía 1% de la factura energética hasta un monto máximo de ¢300.000,00
Auditoria energética 1% de la factura energética hasta un monto máximo de ¢300.000,00
Estudio técnico financiero 2% del monto total de la inversión del proyecto hasta un monto máximo de ¢300.000,00
Seguimiento con control 1% de la factura energética hasta un monto máximo de ¢300.000,00
Revisión de incentivos (cap. III) de este reglamento 2% del monto total de la inversión del proyecto hasta un monto máximo de ¢300 000,00
Control de incentivos 1% del monto total de la inversión del proyecto

hasta un monto máximo de ¢150.000,00

    Las sumas de dinero que las empresas eroguen por concepto de la revisión y verificación de los programas voluntarios de uso racional de la energía, el MINAE los reconocerá como parte de las inversiones de uso racional de la energía. Por lo tanto, estas sumas se adicionarán para completar el monto de inversión del 15% de la factura energética, si la empresa se ve eventualmente obligada a realizar un programa obligatorio o lo requiera para solicitar incentivos del capítulo III de este reglamento.

    El MINAE y las instituciones otorgantes indicadas en el artículo 3 de la Ley solo podrán utilizar estos recursos para financiar los procesos de revisión y control de los programas voluntarios y administración de incentivos del capítulo III de este reglamento, para lo cual deberán aplicar las disposiciones legales presupuestarias que las rigen.

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