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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 31
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Artículo 31
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    Artículo 31.—Solicitud de incentivos para proyectos de alto costo o inversión

    Las empresas o personas que deseen acogerse a los incentivos para la ejecución de medidas de alto costo o inversión contemplados en el artículo 10 de la Ley y transcritos en el artículo 28 de este reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber concluido un programa de uso racional de la energía según lo dispuesto en el artículo 16, debidamente verificado de acuerdo con los artículos 26 o 27 de este reglamento; o haber ejecutado un programa voluntario completo, según se describe en este reglamento, reconocido según lo dispuesto en el artículo 17 del mismo. Si no se ha realizado la verificación del programa obligatorio, las empresas o personas que lo hayan ejecutado siempre podrán presentar la solicitud de incentivos para su trámite, pero el otorgamiento final de los mismos por parte de las instituciones otorgantes, quedará sujeto a la aprobación de los controles por parte del MINAE.

b) Dictamen o constancia de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mencionada en el inciso d) del artículo 29 de este reglamento sobre la aprobación del proyecto.

c) Presentar una solicitud (en original y dos copias) ante el MINAE que contenga la siguiente información:

I- Nombre o razón social del solicitante.

II- Número de cédula en caso de personas físicas y número de cédula jurídica en caso de personas jurídicas.

III- Certificación Notarial o Registral de la personería jurídica, tratándose de personas jurídicas y de la existencia de la empresa.

IV- Información general de la Industria o actividad, principales objetivos, mercados, maquinaria etc.

V- Estudio técnico-financiero del proyecto, con los requisitos señalados en el artículo 33 de este reglamento.

VI- Lugar, fecha y firma de la solicitud, autenticada por abogado.

VII- Lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de San José.

VIII- Nombre del profesional a cargo del proyecto.

IX- Institución a la que le solicita el incentivo.

d) Entregar comprobante de pago para la revisión técnica de la solicitud según lo indicado en el artículo 20 de este reglamento.

    Las empresas solicitantes deberán indicar el incentivo al cual desean aplicar y la institución a la cual solicitan dicho incentivo. En el caso de los incentivos estipulados en el inciso b) del artículo 10 de la Ley, deben indicar si aplicarán al descuento o al cofinanciamiento.

    Si se comprobare la entrega de información falsa, se dará por rechazada de inmediato la solicitud o se ejecutarán las sanciones estipuladas en el contrato generado por dicha solicitud, procediendo la Institución otorgante a reclamar los beneficios recibidos por la empresa así como los daños y perjuicios ocasionados.

    Las instituciones otorgantes llevarán registro de las solicitudes de incentivos en orden cronológico.

    En caso de que los fondos disponibles para incentivos se agoten, la institución otorgante deberá tramitar las solicitudes que se le presenten. De ser aprobada la solicitud, la eficacia de tal aprobación se condicionará a la disponibilidad de fondos y además a que las condiciones o variables del proyecto se mantengan, para lo cual, la empresa presentará declaración jurada donde conste que las condiciones o variables se mantienen, como requisito para la firma del contrato.

    Los interesados podrán consultar sobre la disponibilidad de fondos para incentivos.

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