Artículo 31.Solicitud
de incentivos para proyectos de alto costo o inversión
Las empresas o personas
que deseen acogerse a los incentivos para la ejecución de medidas de alto costo o
inversión contemplados en el artículo 10 de la Ley y transcritos en el artículo 28 de
este reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber concluido un programa de uso
racional de la energía según lo dispuesto en el artículo 16, debidamente verificado de
acuerdo con los artículos 26 o 27 de este reglamento; o haber ejecutado un programa
voluntario completo, según se describe en este reglamento, reconocido según lo dispuesto
en el artículo 17 del mismo. Si no se ha realizado la verificación del programa
obligatorio, las empresas o personas que lo hayan ejecutado siempre podrán presentar la
solicitud de incentivos para su trámite, pero el otorgamiento final de los mismos por
parte de las instituciones otorgantes, quedará sujeto a la aprobación de los controles
por parte del MINAE.
b) Dictamen o constancia de la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental mencionada en el inciso d) del artículo 29 de este reglamento
sobre la aprobación del proyecto.
c) Presentar una solicitud (en original y
dos copias) ante el MINAE que contenga la siguiente información:
I- Nombre o razón social del solicitante.
II- Número de cédula en caso de personas
físicas y número de cédula jurídica en caso de personas jurídicas.
III- Certificación Notarial o Registral de
la personería jurídica, tratándose de personas jurídicas y de la existencia de la
empresa.
IV- Información general de la Industria o
actividad, principales objetivos, mercados, maquinaria etc.
V- Estudio técnico-financiero del
proyecto, con los requisitos señalados en el artículo 33 de este reglamento.
VI- Lugar, fecha y firma de la solicitud,
autenticada por abogado.
VII- Lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial de San José.
VIII- Nombre del profesional a cargo del
proyecto.
IX- Institución a la que le solicita el
incentivo.
d) Entregar comprobante de pago para la
revisión técnica de la solicitud según lo indicado en el artículo 20 de este
reglamento.
Las empresas
solicitantes deberán indicar el incentivo al cual desean aplicar y la institución a la
cual solicitan dicho incentivo. En el caso de los incentivos estipulados en el inciso b)
del artículo 10 de la Ley, deben indicar si aplicarán al descuento o al
cofinanciamiento.
Si se comprobare la
entrega de información falsa, se dará por rechazada de inmediato la solicitud o se
ejecutarán las sanciones estipuladas en el contrato generado por dicha solicitud,
procediendo la Institución otorgante a reclamar los beneficios recibidos por la empresa
así como los daños y perjuicios ocasionados.
Las instituciones
otorgantes llevarán registro de las solicitudes de incentivos en orden cronológico.
En caso de que los
fondos disponibles para incentivos se agoten, la institución otorgante deberá tramitar
las solicitudes que se le presenten. De ser aprobada la solicitud, la eficacia de tal
aprobación se condicionará a la disponibilidad de fondos y además a que las condiciones
o variables del proyecto se mantengan, para lo cual, la empresa presentará declaración
jurada donde conste que las condiciones o variables se mantienen, como requisito para la
firma del contrato.
Los interesados podrán
consultar sobre la disponibilidad de fondos para incentivos.