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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 34
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Artículo 34
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    Artículo 34.—Evaluación de solicitudes

a) De considerarlo necesario, las Instituciones otorgantes que realicen el análisis, el MICITT(*) o el MINAE, cuando les corresponda, podrán solicitar información adicional o una inspección en el lugar donde se va a realizar el proyecto, a efecto de realizar las mediciones y comprobaciones del caso.

b) Para el caso de los incentivos indicados en el inciso b) del artículo 10 de la Ley la Institución Otorgante, después de cumplidos los trámites y condiciones expuestos en los artículos precedentes contará con un plazo de hasta cuarenta y cinco días naturales para su evaluación. Después de lo cual aprobará o rechazará el proyecto. En todos los casos la Institución otorgante notificará los términos de dicha evaluación tanto al beneficiario como al MINAE.

c) Inmediatamente después de comunicada la evaluación final, y en caso de aprobación de los incentivos del inciso b) del artículo 10 de la Ley, la Institución otorgante formalizará mediante un contrato escrito los incentivos asignados, copia del cual se remitirá al MINAE.

d) Para el caso de los incentivos indicados en el inciso a) del artículo 10 de la Ley y transcritos en el artículos 28 de este reglamento, tanto el MICITT(*) como el MINAE, después de cumplidos los trámites y condiciones expuestos en los artículos precedentes, contarán con un plazo de hasta treinta días naturales para su evaluación. Después de lo cual aprobarán o rechazarán el proyecto.

En caso de aprobación del proyecto, el MINAE remitirá la solicitud con un dictamen al MICITT(*), para que este la presente junto con su resolución a la Comisión de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*). Dicha Comisión realizará la evaluación final y aprobará o rechazará el proyecto siguiendo los procedimientos que la rigen en un plazo de treinta días naturales. En caso de aprobación del proyecto se procederá a la formalización de los incentivos mediante contrato entre el MICITT(*), el MINAE y el Beneficiario.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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