a)
De considerarlo necesario, las Instituciones otorgantes que realicen el
análisis, el MICITT(*) o el MINAE, cuando les corresponda, podrán solicitar
información adicional o una inspección en el lugar donde se va a realizar el
proyecto, a efecto de realizar las mediciones y comprobaciones del caso.
b)
Para el caso de los incentivos indicados en el inciso b) del artículo 10 de la
Ley la Institución Otorgante, después de cumplidos los trámites y condiciones
expuestos en los artículos precedentes contará con un plazo de hasta cuarenta y
cinco días naturales para su evaluación. Después de lo cual aprobará o
rechazará el proyecto. En todos los casos la Institución otorgante notificará
los términos de dicha evaluación tanto al beneficiario como al MINAE.
c)
Inmediatamente después de comunicada la evaluación final, y en caso de
aprobación de los incentivos del inciso b) del artículo 10 de la Ley, la
Institución otorgante formalizará mediante un contrato escrito los incentivos
asignados, copia del cual se remitirá al MINAE.
d)
Para el caso de los incentivos indicados en el inciso a) del artículo 10 de la
Ley y transcritos en el artículos 28 de este reglamento, tanto el MICITT(*)
como el MINAE, después de cumplidos los trámites y condiciones expuestos en los
artículos precedentes, contarán con un plazo de hasta treinta días naturales
para su evaluación. Después de lo cual aprobarán o rechazarán el proyecto.
En
caso de aprobación del proyecto, el MINAE remitirá la solicitud con un dictamen
al MICITT(*), para que este la presente junto con su resolución a la Comisión
de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología adscrita al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones(*). Dicha Comisión realizará la evaluación
final y aprobará o rechazará el proyecto siguiendo los procedimientos que la
rigen en un plazo de treinta días naturales. En caso de aprobación del proyecto
se procederá a la formalización de los incentivos mediante contrato entre el
MICITT(*), el MINAE y el Beneficiario.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)