Artículo 48.Motores
eléctricos de potencia superior a 1 kW
Se regula todos los
motores de corriente continua o alterna con una potencia superior a 1 kW.
La eficiencia
energética de estos equipos se calcula como el cociente entre el trabajo suministrado por
el motor y la energía eléctrica consumida.
El nivel mínimo exigido
para motores es el siguiente:
CUADRO N° 5
NIVEL DE EFICIENCIA MÍNIMO PARA MOTORES
POTENCIA MOTOR kW |
EFICIENCIA MÍNIMA (%) EFECTIVO A PARTIR DE |
(1) |
(2) |
DE
1 HASTA 4 |
80 |
32 |
MAYOR
A 4 HASTA 8 |
80 |
35 |
MAYOR
A 8 HASTA 30 |
80 |
33 |
MAYOR
A 33 |
80 |
92 |
(1) Efectivo un mes después de la publicación de este reglamento
(2) Efectivo un año después de la
publicación de este reglamento
Las personas físicas o jurídicas que fabriquen o, ensamblen o importen los motores
eléctricos regulados, que no cumplan con la eficiencia energética mostrada en el cuadro
N° 5, pagarán además, el recargo en el impuesto selectivo de consumo indicado en la ley
7447 y sus reformas.
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