Artículo 51.Cocinas,
hornos y calentadores eléctricos
Se regula todos los
equipos de cocción de alimentos que cuenten con elementos calentadores y hornos
accionados con electricidad.
Los elementos
calentadores son discos planos, discos espirales, placas de vidriocerámica, resistencias
y cualquier medio de calentamiento que utilice electricidad.
La eficiencia
energética se definirá como la eficiencia porcentual de consumo de energía eléctrica.
A saber, energía calórica aprovechada entre energía eléctrica suministrada.
El nivel mínimo de
eficiencia permitido para cada uno de los elementos calentadores, hornos, equipos
compuestos con una combinación de placas y hornos, es el siguiente:
CUADRO N° 7
EFICIENCIA MÍNIMA PARA EQUIPOS DE COCCIÓN
ELEMENTOS |
Eficiencia energética mínima
Efectiva a partir |
|
(1) |
(2) |
Eficiencia
promedio mínima de calentadores |
75% |
79% |
Eficiencia
promedio mínima de los hornos |
42% |
48% |
Eficiencia
mínima global de loa equipos compuestos elementos calentadores y hornos |
70% |
74% |
(1) Efectivo un
mes después de la publicación de este reglamento.
(2) Efectivo un año después de la
publicación de este reglamento.
Para el cumplimiento de la eficiencia promedio y global de los equipos regulados por este
artículo, se debe aplicar el siguiente procedimiento para el cálculo de las eficiencias
energéticas:
a) Equipos con uno o varios elementos
calentadores:
"Por la imposibilidad de
reproducción del contenido de la fórmula que viene a continuación, véase La Gaceta
N°215 del 08 de noviembre de 1996, página 16."
donde:
(
)
b) Para hornos múltiples:
"Por la imposibilidad de
reproducción del contenido de la fórmula que viene a continuación, véase La Gaceta
N°215 del 08 de noviembre de 1996, página 16."
donde:
(
)
c) Equipos compuestos por placas
calentadoras y hornos:
"Por la imposibilidad de
reproducción del contenido de la fórmula que viene a continuación, véase La Gaceta
N°215 del 08 de noviembre de 1996, página 16."
donde;
(
)
Las personas físicas o
jurídicas que fabriquen, ensamblen o importen equipos de cocción accionados con
electricidad, que no cumplan con la eficiencia energética descrita en el cuadro N° 7,
pagarán además el recargo en el impuesto selectivo de consumo indicado en la ley 7447 y
sus reformas.
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