Artículo 53.Lámparas
fluorescentes compactas con equipo auxiliar incorporado para conexión directa a la red de
alimentación eléctrica
Las lámparas
fluorescentes compactas con equipo auxiliar incorporado para conexión directa a la red de
alimentación eléctrica, deberán cumplir con los niveles permitidos de sus
características energéticas indicadas en este artículo, un año después de la
publicación de este reglamento.
Sin embargo, con el
objeto de recopilar la información de los equipos fabricados, ensamblados o importados,
deberán presentarse a partir de la publicación de este reglamento las declaraciones
juradas solicitadas en los artículos 62 y 63 de este reglamento, con los requisitos
indicados en el artículo 64, incisos a) y b) apartado IX de este reglamento. Igualmente
deberán cumplirse las otras disposiciones del capítulo V de este reglamento en especial
lo relativo a la colocación de placas y avisos de consumo indicados en el artículo 68,
incisos a) y b) apartado IX de este reglamento.
Después de un año de
la publicación de este reglamento, todos los equipos incluidos en este artículo deberán
indicar en forma indeleble su marca, país de origen, potencia, color de luz, tensión de
funcionamiento, siendo las características reguladas para estos equipos de hasta 25 Watts
las siguientes:
Cuadro N° 9
Lámparas fluorescentes compactas con equipo auxiliar incorporado para
conexión directa a la red de alimentación eléctrica
CARACTERÍSTICAS |
NIVEL
PERMITIDO (1) |
Potencia |
todas hasta 25
Watts |
Vida media (*) |
10.000 hs |
Contenido
máximo de mercurio |
4 mg |
Supresión de
interferencias electromagnéticas en bornes de conexión (**) |
normas DIN VDE
08/5 párrafo 2, Al/10,90 (CISPR 15) |
THD |
menor de 15% |
Sobretensiones |
norma VDE 712
párrafo 23 (sobretensiones eventuales de 1 KV y 2 Ws de energía) |
Factor de
potencia |
mayor de 0,9 |
Eficiencia
(1m/watt) |
mayor o igual
a 55 |
(*) Para una depreciación del 15% del flujo inicial, después de
100 horas.
(**) Si la lámpara será utilizada en un
centro de salud (hospital sala de primeros auxilios, etc.), deberá junto con la luminaria
que la contenga, cumplir con la norma VDE 0107 de interferencias radiométricas, por lo
menos en el intervalo de frecuencias de 9 KHz a 30 MHz.
(1) Efectivo después de un ano de la
publicación de este reglamento.
Las personas físicas o
jurídicas que fabriquen, ensamblen o importen lámparas con balasto incorporado que no
cumpla con los requisitos indicados en el cuadro N° 9, un año después de la
publicación de este reglamento, pagarán además el recargo en el impuesto selectivo de
consumo indicado en la ley 7447 y sus reformas.
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