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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 66
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Artículo 66
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    Artículo 66.—Verificación de los datos de la declaración jurada

    La ley 7447 autoriza al MINAE a verificar, en cualquier momento, la información suministrada en las declaraciones juradas requeridas para solicitar la autorización de fabricación o ensamblaje y los trámites indicados para el desalmacenaje de bienes de las Aduanas, indicados en los artículos 62 y 63 de este reglamento.   

    En caso de que la información aportada por el declarante sea objetada por el MINAE, éste se lo comunicará y le otorgará un plazo de un mes para que suministre la información necesaria que justifique los datos suministrados. Una vez recibida la información solicitada de conformidad por el MINAE, éste dispondrá de un plazo de un mes para analizar la información suministrada por el declarante. En caso de que el MINAE no apruebe la justificación del declarante o el declarante no suministre la información requerida, el MINAE procederá según corresponda.

    Con base en esas características energéticas se determinará si el bien paga o no además el recargo al impuesto selectivo de consumo indicado en los artículo 13 y 15 de la ley 7447 y sus reformas.

    En los bienes de importación, si no han transcurrido cuatro años desde que fue cancelada la póliza de desalmacenaje, el MINAE informara a las Aduanas que el bien debe pagar dicho recargo, y solicitará a la Dirección General de Aduanas proceder a realizar los correspondientes traslados de cargo. Igualmente para los bienes de producción nacional o importados el MINAE coordinará con el Ministerio de Hacienda lo pertinente para que decida proceder al cobro en forma retroactiva de todos los tributos dejados de percibir de aquellos bienes que hayan sido fabricados o importados presentando la misma información rechazada por el MINAE.

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