Artículo 66.Verificación
de los datos de la declaración jurada
La ley 7447 autoriza al
MINAE a verificar, en cualquier momento, la información suministrada en las declaraciones
juradas requeridas para solicitar la autorización de fabricación o ensamblaje y los
trámites indicados para el desalmacenaje de bienes de las Aduanas, indicados en los
artículos 62 y 63 de este reglamento.
En caso de que la
información aportada por el declarante sea objetada por el MINAE, éste se lo comunicará
y le otorgará un plazo de un mes para que suministre la información necesaria que
justifique los datos suministrados. Una vez recibida la información solicitada de
conformidad por el MINAE, éste dispondrá de un plazo de un mes para analizar la
información suministrada por el declarante. En caso de que el MINAE no apruebe la
justificación del declarante o el declarante no suministre la información requerida, el
MINAE procederá según corresponda.
Con base en esas
características energéticas se determinará si el bien paga o no además el recargo al
impuesto selectivo de consumo indicado en los artículo 13 y 15 de la ley 7447 y sus
reformas.
En los bienes de
importación, si no han transcurrido cuatro años desde que fue cancelada la póliza de
desalmacenaje, el MINAE informara a las Aduanas que el bien debe pagar dicho recargo, y
solicitará a la Dirección General de Aduanas proceder a realizar los correspondientes
traslados de cargo. Igualmente para los bienes de producción nacional o importados el
MINAE coordinará con el Ministerio de Hacienda lo pertinente para que decida proceder al
cobro en forma retroactiva de todos los tributos dejados de percibir de aquellos bienes
que hayan sido fabricados o importados presentando la misma información rechazada por el
MINAE.
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