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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25584 >> Fecha 24/10/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25584 - Articulo 6
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Artículo 6
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    Artículo 6°—Autorización a las empresas e instituciones distribuidoras públicas de energía y a todas las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas para suministrar listas de empresas privadas que sobrepasen los límites de consumo de energía indicados por esta Ley.

    La Ley 7447 autoriza expresamente a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y a la Junta Administradora de los Servicios Eléctricos de Cartago (JASEC) para suministrar al MINAE, cuando la solicite, información certificada de los clientes que hayan excedido los límites de consumo energético mencionados en este capítulo, con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 7447, según los procedimientos indicados en este reglamento.

    Igualmente, para completar la verificación de las empresas que no tienen relaciones comerciales directas con las instituciones y empresas distribuidoras de energía antes mencionadas, se autoriza a las otras instituciones y empresas públicas relacionadas con los diferentes sectores económicos, que suministren a! MINAE, cuando éste lo solicite, las listas de las empresas privadas que, de acuerdo con sus registros, excedan los límites indicados en la Ley.

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