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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 9
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Artículo 9    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IX.- Las bolsas de productos estarán sujetas a la regulación y supervisión de la Superintendencia, con base en las normas y principios conferidos en esta ley que les sean racionalmente aplicables y mientras no se dicte una legislación especial que las regule. Para tales efectos, la Superintendencia dictará una reglamentación especial.
Rige dos meses después de su publicación, excepto lo establecido en el artículo 190 del título XII, Modificaciones de otras leyes, que entrará a regir a partir de la fecha de publicación, así como la reforma al artículo 69 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, contenida en el inciso d) del artículo 188 de esta ley, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 1998.” Así mismo, indica la Sala que: “De acuerdo con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona en el tiempo la nulidad aquí pronunciada, la que regirá prospectivamente al cumplirse un año de la presente Sentencia, con el objeto de evitar dislocaciones a la seguridad, a la justicia y a la paz social.

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