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SECCIÓN VI
SUSPENSIÓN, LIQUIDACIÓN Y
FUSIÓN
ARTÍCULO 96.- Causales de
liquidación
Serán causales de liquidación de
un fondo de inversión:
a) El vencimiento del término
señalado en su pacto constitutivo y su prospecto, excepto en caso de
renovación.
b) El acuerdo, en ese sentido, de la asamblea
de inversionistas en el caso de los fondos cerrados.
c) La cancelación por parte de la
Superintendencia de la autorización concedida a la sociedad
administradora para operar fondos de inversión o, específicamente,
dicho fondo. En este caso o si se produjere la fase concursal liquidatoria (*) o disolución de la sociedad
administradora, la Superintendencia, de oficio, intervendrá
administrativamente la sociedad administradora del fondo o, si lo estimare
oportuno, traspasará, temporalmente, la administración de los fondos
a otra sociedad administradora. En el caso de los fondos de inversión
cerrados, además de las medidas mencionadas, los inversionistas del
fondo podrán someter a consideración de la Superintendencia un
acuerdo adoptado válidamente en asamblea, mediante el cual nombren a una
nueva sociedad administradora.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 74 de la ley N°
9957 del 14 de abril del 2021 “Ley
Concursal de Costa Rica. Anteriormente indicaba “ quiebra”)
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