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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 96
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 96
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Artículo 96
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96

SECCIÓN VI

SUSPENSIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN

ARTÍCULO 96.- Causales de liquidación

Serán causales de liquidación de un fondo de inversión:

a) El vencimiento del término señalado en su pacto constitutivo y su prospecto, excepto en caso de renovación.

b) El acuerdo, en ese sentido, de la asamblea de inversionistas en el caso de los fondos cerrados.

c) La cancelación por parte de la Superintendencia de la autorización concedida a la sociedad administradora para operar fondos de inversión o, específicamente, dicho fondo. En este caso o si se produjere la fase concursal liquidatoria (*) o disolución de la sociedad administradora, la Superintendencia, de oficio, intervendrá administrativamente la sociedad administradora del fondo o, si lo estimare oportuno, traspasará, temporalmente, la administración de los fondos a otra sociedad administradora. En el caso de los fondos de inversión cerrados, además de las medidas mencionadas, los inversionistas del fondo podrán someter a consideración de la Superintendencia un acuerdo adoptado válidamente en asamblea, mediante el cual nombren a una nueva sociedad administradora.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 “Ley Concursal de Costa Rica. Anteriormente indicaba “ quiebra”)

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