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 Normativa >> Ley 7732 >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7732 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTÍCULO 28.- Requisitos de funcionamiento

La Superintendencia autorizará el funcionamiento de una bolsa de

valores cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Se constituya como sociedad anónima por fundación simultánea, en

los términos indicados en el artículo anterior.

b) Su objeto social se limite a las actividades autorizadas por esta

ley y sus reglamentos.

c) Disponga en todo momento de un capital mínimo, suscrito y pagado

inicialmente en efectivo, de doscientos millones de colones

((200.000.000,00), suma que será ajustada por la Superintendencia según la

evolución de un índice de precios y, luego, de los niveles mínimos de

capital proporcionales al volumen de actividad fijados reglamentariamente

por la Superintendencia.

d) Presente, para su aprobación, los proyectos de estatutos,

reglamentos y procedimientos, los cuales deberán promover una correcta y

transparente formación de los precios y proteger al inversionista. Para

lograr estos propósitos, la Superintendencia podrá exigir la inclusión en

estos reglamentos de materias determinadas.

e) Todos sus directivos, gerentes y personeros sean de reconocida

solvencia moral, amplia capacidad y experiencia y ninguno haya sido

condenado por delitos contra la propiedad o la fe pública.

f) Cumpla con los demás requisitos que dispone esta ley o que

establezca reglamentariamente la Superintendencia.

La bolsa autorizada deberá iniciar operaciones en un plazo máximo de

seis meses contados a partir de la notificación del acuerdo respectivo; de

lo contrario, la Superintendencia cancelará la autorización. Esta

autorización no es, directa ni indirectamente, transmisible ni gravable.

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