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ARTÍCULO 28.- Requisitos de funcionamiento
La Superintendencia autorizará el funcionamiento de una bolsa de
valores cuando cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se constituya como sociedad anónima por fundación simultánea, en
los términos indicados en el artículo anterior.
b) Su objeto social se limite a las actividades autorizadas por esta
ley y sus reglamentos.
c) Disponga en todo momento de un capital mínimo, suscrito y pagado
inicialmente en efectivo, de doscientos millones de colones
((200.000.000,00), suma que será ajustada por la Superintendencia según la
evolución de un índice de precios y, luego, de los niveles mínimos de
capital proporcionales al volumen de actividad fijados reglamentariamente
por la Superintendencia.
d) Presente, para su aprobación, los proyectos de estatutos,
reglamentos y procedimientos, los cuales deberán promover una correcta y
transparente formación de los precios y proteger al inversionista. Para
lograr estos propósitos, la Superintendencia podrá exigir la inclusión en
estos reglamentos de materias determinadas.
e) Todos sus directivos, gerentes y personeros sean de reconocida
solvencia moral, amplia capacidad y experiencia y ninguno haya sido
condenado por delitos contra la propiedad o la fe pública.
f) Cumpla con los demás requisitos que dispone esta ley o que
establezca reglamentariamente la Superintendencia.
La bolsa autorizada deberá iniciar operaciones en un plazo máximo de
seis meses contados a partir de la notificación del acuerdo respectivo; de
lo contrario, la Superintendencia cancelará la autorización. Esta
autorización no es, directa ni indirectamente, transmisible ni gravable.
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