N° 28585-J
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 324
inciso c) del Reglamento general del Registro Inmobiliario, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 44647 del 28 de agosto del 2024)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en el artículo
140, incisos 3) y 18 de la Constitución
Política,
Considerando:
1°-Que el
Código Notarial, Ley N° 7764 de los 17 días del mes de abril de 1998, publicado
en el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, introdujo
en su articulado, una serie de reformas y disposiciones
transitorias, entre ellas las establecidas en el artículo 178 de dicho Código.
2°-Que
debido a la
incidencia que esa
normativa tiene en
tratándose de materia
registral inmobiliaria y en acatamiento a lo dispuesto por la reforma del artículo 468, párrafo segundo
del Código Civil, respecto a
la reglamentación de documentos complejos que se presenten al Registro Público
de la Propiedad Inmueble, para su respectiva calificación, es
Necesario emitir
un reglamento que regule toda la materia
atinente a este caso.
3°-Que además, en aras de cumplir con lo estipulado en el
párrafo 2) del artículo 468 del Código Civil,
en cuanto al cómputo del término de caducidad que se verá suspendido entratándose de documentos complejos, entre otros presupuestos, se requiere establecer
mecanismos legales que le permitan cumplir
al Registro Público de la Propiedad Inmueble con esa normativa. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de documentos complejos presentados en el
Registro Publico de la Propiedad Inmueble
Artículo 1°-Criterio para
determinar un documento complejo. Documento complejo es aquel que no puede ser
estudiado junto con el grupo de documentos que se califican en forma regular y
cotidiana, en razón de que por su contenido el registrador tenga la necesidad
de consultarlo en conjunto con el respectivo
jefe de grupo o con los asesores jurídico-registrales, para valorar las
operaciones, cláusulas contractuales ; que contiene el mismo, su
redacción, la forma en que se deben tasar los derechos
y timbres o la modalidad de inscripción que deba llevarse a cabo y o cualquier
otra circunstancia que merezca un análisis adicional.