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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28585 >> Fecha 16/02/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28585 - Articulo 1
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N° 28585-J

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 324 inciso c) del Reglamento general del Registro Inmobiliario, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44647 del 28 de agosto del 2024)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

      Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política,

Considerando:

    1°-Que el Código Notarial, Ley N° 7764 de los 17 días del mes de abril de 1998, publicado en el Alcance N° 17 a La Gaceta N° 98 del 22 de mayo de 1998, introdujo en su articulado, una serie de reformas y disposiciones transitorias, entre ellas las establecidas en el artículo 178 de dicho Código.

    2°-Que debido a la incidencia que esa normativa tiene en tratándose de materia registral inmobiliaria y en acatamiento a lo dispuesto por la reforma del artículo 468, párrafo segundo del Código Civil, respecto a la reglamentación de documentos complejos que se presenten al Registro Público de la Propiedad Inmueble, para su respectiva calificación, es Necesario emitir un reglamento que regule toda la materia atinente a este caso.

    3°-Que además, en aras de cumplir con lo estipulado en el párrafo 2) del artículo 468 del Código Civil, en cuanto al cómputo del término de caducidad que se verá suspendido entratándose de documentos complejos, entre otros presupuestos, se requiere establecer mecanismos legales que le permitan cumplir al Registro Público de la Propiedad Inmueble con esa normativa. Por tanto,  

DECRETAN:  

Reglamento de documentos complejos presentados en el

Registro Publico de la Propiedad Inmueble

      Artículo 1°-Criterio para determinar un documento complejo. Documento complejo es aquel que no puede ser estudiado junto con el grupo de documentos que se califican en forma regular y cotidiana, en razón de que por su contenido el registrador tenga la necesidad de consultarlo en conjunto con el respectivo jefe de grupo o con los asesores jurídico-registrales, para valorar las operaciones, cláusulas contractuales ; que contiene el mismo, su redacción, la forma en que se deben tasar los derechos y timbres o la modalidad de inscripción que deba llevarse a cabo y o cualquier otra circunstancia que merezca un análisis adicional.

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