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SECCIÓN V
Unidad de Programas de Inteligencia
Artículo 120.-
La Unidad de Programas de Inteligencia, junto con las dependencias policiales,
nacionales e internacionales, se encargará de unificar y facilitar las acciones
que se realicen contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos,
legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la delincuencia
organizada. Asimismo, a excepción de lo previsto en el artículo 123 de
esta Ley, recolectará, analizará y proveerá información táctica y estratégica
a las instituciones y los distintos cuerpos involucrados en la lucha contra
estas materias, con la finalidad de permitirles alcanzar su propósito y
recomendarles acciones. La información se recopilará en una base de
datos absolutamente confidencial, para el uso exclusivo de las policías y las
autoridades judiciales. Esta Unidad podrá conformar comisiones de
asesores técnicos especializados, en el campo de la investigación de los
delitos contenidos en esta Ley.
La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Programas de
Inteligencia se dispondrá reglamentariamente.
(Así
reformado por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento
de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
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