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 Normativa >> Ley 7786 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 120
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Normativa - Ley 7786 - Articulo 120
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Artículo 120
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SECCIÓN V

Unidad de Programas de Inteligencia

 

     Artículo 120.-

    La Unidad de Programas de Inteligencia, junto con las dependencias policiales, nacionales e internacionales, se encargará de unificar y facilitar las acciones que se realicen contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada.  Asimismo, a excepción de lo previsto en el artículo 123 de esta Ley, recolectará, analizará y proveerá información táctica y estratégica a las instituciones y los distintos cuerpos involucrados en la lucha contra estas materias, con la finalidad de permitirles alcanzar su propósito y recomendarles acciones.  La información se recopilará en una base de datos absolutamente confidencial, para el uso exclusivo de las policías y las autoridades judiciales.  Esta Unidad podrá conformar comisiones de asesores técnicos especializados, en el campo de la investigación de los delitos contenidos en esta Ley.

    La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Programas de Inteligencia se dispondrá reglamentariamente.

    (Así reformado por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).  

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