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Artículo 2°- Beneficiarias.
Serán beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades y las
entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, calificadas así por la
Contraloría General de la República y escogidas por las comunidades, siempre que sus
propuestas se canalicen por medio de la municipalidad donde se ejecutará la obra o se
brindará el servicio.
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