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 Normativa >> Reglamento 4938 - B >> Fecha 17/12/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4938 - B - Articulo 1
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Artículo 1
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    BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 10, del acta de la sesión 4938-97, celebrada el 17 de diciembre de 1997, y con base en lo propuesto por el Departamento Monetario en su memorando DM-625 del 17 de diciembre de 1997,

 

    convino en:  

 

     I.—Modificar el numeral 3 del literal B. del capítulo I del título III de las “Regulaciones de Política Monetaria”, al tiempo que agregar un nuevo numeral a dicho literal, que sería el 4, de tal manera que sus textos se lean así:

 

“3.- En el caso de los fideicomisos, comisiones de confianza y los contratos de administración, para calcular el monto de operaciones sujetas al encaje, se deducirán de la totalidad de los recursos captados, los depósitos o inversiones que mantengan en otros instrumentos financieros o bursátiles sujetos a requerimiento de encaje, en el tanto los mantengan dentro de la cartera inversiones. Si los instrumentos son vendidos, en firme o a plazo, o traspasados a otra entidad, no se aplica dicha rebaja. La deducción se hará por e! valor transado de la operación excluyendo el monto correspondiente a los intereses devengados y acumulados por el título y no pagados por el emisor, en caso de que existieran, tampoco se considerarán las comisiones pagadas. Esto último en el tanto esos intereses y comisiones estén incorporadas en el precio pagado por el comprador.

    Un título en circulación solo podrá ser deducido cuando sea negociado en un mercado organizado y fiscalizado por algún ente del Banco Central de Costa Rica.”

 

“4.- Se exceptúa del requerimiento de encaje las siguientes figuras.

 

a) Los fideicomisos o contratos de administración que se constituyen exclusivamente y en forma limitada para administrar un patrimonio, cuyos fines solo se consiguen después de transcurrido cierto tiempo, por lo que los recursos fideicometidos no se pueden transformar en efectivo hasta que dichas condiciones se cumplan.

b) La captación de recursos para capital de trabajo o para e! financiamiento de proyectos de inversión de carácter no financiero de las empresas emisoras o subsidiarias registradas ante la Comisión Nacional de Valores, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica”.

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