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 Normativa >> Ley 7801 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7801 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPÍTULO VIII

REFORMAS, DEROGACIONES Y VIGENCIA

(Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022, “Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo capítulo VII al capítulo VIII)

ARTÍCULO 28.- Reformas

Refórmanse las siguientes leyes:

a) La Ley de protección a la mujer contra propaganda comercial degradante en los medios de comunicación colectiva, No. 5811, de 10 de octubre de 1975, cuyo artículo 10 dirá:

"Artículo 10.- Existirá un Consejo Asesor de Propaganda, integrado por dos personas representantes del Ministerio de Gobernación, una de la Cámara de Comercio, otra de la Asociación del Consejo Nacional de Publicidad, y una representante del Instituto Nacional de las Mujeres."

b) La Ley contra violencia doméstica, No. 7586, de 10 de abril de 1996, para que toda mención al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se entienda referida al Instituto Nacional de las Mujeres.

c) La Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, No. 7142, de 26 de marzo de 1990, para que toda mención al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, se entienda referida al Instituto Nacional de las Mujeres.

d) Todas las leyes, los decretos y demás normas para que las menciones al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se entiendan referidas al Instituto Nacional de las Mujeres.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022 “Consolidación del Centro Operativo de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo artículo 26 al 28)

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