CAPÍTULO VIII
REFORMAS, DEROGACIONES Y VIGENCIA
(Así
modificada la numeración del capítulo anterior por el
artículo 2° de la ley N° 10158 del 8 de marzo del 2022,
“Consolidación del Centro Operativo de atención a la
Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (COAVIFMU) y
declaratoria de los servicios de atención de la violencia contra las
mujeres como servicio esencial”, que lo traspasó del antiguo
capítulo VII al capítulo VIII)
ARTÍCULO 28.- Reformas
Refórmanse las siguientes leyes:
a) La Ley de protección a la mujer
contra propaganda comercial degradante en los medios de comunicación
colectiva, No. 5811, de 10 de octubre de 1975, cuyo artículo 10
dirá:
"Artículo 10.- Existirá un
Consejo Asesor de Propaganda, integrado por dos personas representantes del
Ministerio de Gobernación, una de la Cámara de Comercio, otra de
la Asociación del Consejo Nacional de Publicidad, y una representante
del Instituto Nacional de las Mujeres."
b) La Ley contra violencia doméstica, No.
7586, de 10 de abril de 1996, para que toda mención al Centro Nacional
para el Desarrollo de la Mujer y la Familia se entienda referida al Instituto
Nacional de las Mujeres.
c) La Ley de promoción de la igualdad
social de la mujer, No. 7142, de 26 de marzo de 1990, para que toda
mención al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia,
se entienda referida al Instituto Nacional de las Mujeres.
d) Todas las leyes, los decretos y demás
normas para que las menciones al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer
y la Familia se entiendan referidas al Instituto Nacional de las Mujeres.
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N°
10158 del 8 de marzo del 2022 “Consolidación del Centro Operativo
de atención a la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las
Mujeres (COAVIFMU) y declaratoria de los servicios de atención de la
violencia contra las mujeres como servicio esencial”, que lo
traspasó del antiguo artículo 26 al 28)