Artículo 11.—La A.FE. concederá permisos de
uso del patrimonio natural y forestal del Estado únicamente a aquellos
proyectos que no quieran aprovechamiento forestal y que no afecten los
ecosistemas, la da silvestre, los suelos, los humedales y los sistemas
acuíferos, excepto s actividades expresamente permitidas por la Ley 6084 de Parques Nacionales
y la Ley 7317 de La Vida Silvestre.
Excepciones adicionales se limitarán únicamente en el interés público y sujeto
a un estudio de impacto ambiental y al cumplimiento de sus recomendaciones.
Las labores de
investigación y ecoturismo contempladas en el Artículo 18 de la Ley, cuando se trate de
facilidades para hospedaje dentro ^ las áreas del Patrimonio Natural del
Estado, se limitarán a estructuras ticas, de acuerdo con el entorno natural,
orientados principalmente al hospedaje de investigadores y secundariamente
turistas, con tal de no interferir o competir con el bienestar de las
poblaciones locales en el área de amortiguamiento. (Nota de Sinalevi: Este párrafo fue anteriormente derogado por el
artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 31750 del 22 de abril de 2004, mismo que
fue anulado por resolución
de la
Sala Constitucional N°
16975-08,
del 12 de noviembre del 2008, razón
por la que se reestablece el
estado
vigente
de dicho párrafo,
existente antes de dicha derogación.)
En todos los casos deberán
presentar una solicitud donde se estipule nombre, calidades del pétente,
certificación de constitución y personería mención del proyecto que solicita
ejecutar. La A.F.E.
la recibirá y pondrá 3ra y fecha, le asignará un responsable, quien en un plazo
que no podrá ser mayor a diez días y por una única vez, le indicará que otros
requisitos deberá cumplir el pétente, otorgándole un plazo de hasta seis meses
para i cumplimiento.
Los permisos de uso
otorgados al amparo de la ley No 4465 y sus reformas continuarán vigentes hasta
su vencimiento.
La A.RE. anualmente establecerá mediante resolución razonada
el monto del canon por actividad vigente para el año siguiente y todos los
permisionarios deberán cancelar el mismo de acuerdo con este monto. El o pago
durante dos períodos consecutivos o alternos de la cuota fijada 3mo canon,
supone el incumplimiento de voluntades y autoriza a la ..FE. para aplicar la
disposición contenida en el artículo 154 de la Ley General de
Administración Pública.
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