Artículo 40: En caso de aprobarse
la solicitud, con el estudio técnico respectivo, Fonafifo
procederá a elaborar el contrato correspondiente, el cual deberá ser suscrito
por el interesado y el Jerarca Ministerial o a quién éste delegue oficialmente
su firma. De igual forma el interesado en el mismo acto firmará el
"Consentimiento Informado". Si el beneficiario no acude a firmar el
contrato en un plazo de hasta 15 días hábiles, se procederá con el archivo de
la solicitud.
Se establece un plazo
de caducidad de 18 meses, para el reclamo de cuotas derivadas de los contratos
de pago por servicios ambientales, en todas sus modalidades a partir del
momento en que fuese exigible tal obligación, salvo que se presente una
justificación aceptable de acuerdo con los principios de razonabilidad y
proporcionalidad por parte de Fonafifo. Este plazo de
caducidad no afectará la vigencia del contrato.
Se faculta al Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal para que establezca una clasificación de
las personas beneficiarias, según el grado de cumplimiento de los mismos en
años anteriores, de forma tal que se establezca un esquema de mejora continua y
a través de mecanismos de fomento se premie la excelencia. Para el cumplimiento
de este aspecto la Junta Directiva del Fonafifo
deberá establecer, en un plazo de doce meses, un reglamento con la normativa
para su funcionamiento.
Para efectos de la
aplicación del artículo 49 de la Ley Forestal N°7575, el Manual de
Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales establecerá las condiciones
para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Nacional. Los
contratos de la actividad de Sistemas Agroforestales, debido a sus
características de pequeños proyectos no se inscriben los contratos ante el
Registro Nacional.
En caso de un
incumplimiento del Contrato de Pago por Servicios Ambientales en la actividad
de protección de bosque, el Fonafifo podrá reconocer
en la liquidación respectiva los años ejecutados en que haya habido
cumplimiento del contrato.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44607
del 30 de julio del 2024)
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