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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40: En caso de aprobarse la solicitud, con el estudio técnico respectivo, Fonafifo procederá a elaborar el contrato correspondiente, el cual deberá ser suscrito por el interesado y el Jerarca Ministerial o a quién éste delegue oficialmente su firma. De igual forma el interesado en el mismo acto firmará el "Consentimiento Informado". Si el beneficiario no acude a firmar el contrato en un plazo de hasta 15 días hábiles, se procederá con el archivo de la solicitud.

Se establece un plazo de caducidad de 18 meses, para el reclamo de cuotas derivadas de los contratos de pago por servicios ambientales, en todas sus modalidades a partir del momento en que fuese exigible tal obligación, salvo que se presente una justificación aceptable de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad por parte de Fonafifo. Este plazo de caducidad no afectará la vigencia del contrato.

Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que establezca una clasificación de las personas beneficiarias, según el grado de cumplimiento de los mismos en años anteriores, de forma tal que se establezca un esquema de mejora continua y a través de mecanismos de fomento se premie la excelencia. Para el cumplimiento de este aspecto la Junta Directiva del Fonafifo deberá establecer, en un plazo de doce meses, un reglamento con la normativa para su funcionamiento.

Para efectos de la aplicación del artículo 49 de la Ley Forestal N°7575, el Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales establecerá las condiciones para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Nacional. Los contratos de la actividad de Sistemas Agroforestales, debido a sus características de pequeños proyectos no se inscriben los contratos ante el Registro Nacional.

En caso de un incumplimiento del Contrato de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de protección de bosque, el Fonafifo podrá reconocer en la liquidación respectiva los años ejecutados en que haya habido cumplimiento del contrato.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)

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