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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39. Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), a emitir los Manuales y/o Procedimientos necesarios para la ejecución del Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA), mismos que deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) De las solicitudes de ingreso al Programa de Pago de Servicios Ambientales (PSA) en las actividades de Reforestación, Regeneración, Manejo de Bosque y Sistemas Agroforestales (SAF).

i. El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal establecerá un período para que las personas físicas y jurídicas presenten las solicitudes de ingreso de sus inmuebles al Programa de Pago por Servicios Ambientales en dichas actividades.

ii. Excepcionalmente y mediante acuerdo razonado emitido por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá abrir un período extraordinario de recepción de solicitudes cuando la cantidad de solicitudes presentadas sea inferior al área asignada de acuerdo con el presupuesto respectivo.

iii. La determinación del periodo de recepción de solicitudes se publicará en la página Web del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y en las diferentes redes sociales de la institución.

b) Del Procedimiento de recepción de solicitudes.

i. Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA), en las actividades de Reforestación, Regeneración, Manejo y Sistemas Agroforestales (SAF) deberán solicitar una cita para la presentación de sus solicitudes.

ii. Las citas se solicitarán durante el período habilitado por Fonafifo, ya sea por vía telefónica, o por medio del sitio Web de Fonafifo.

iii. Las solicitudes se presentarán de manera digital, en el caso de que los interesados no cuenten con las herramientas digitales, podrán acudir en la fecha y hora de la cita asignada, a la respectiva oficina regional de Fonafifo a gestionar su solicitud.

Solamente se recibirá una solicitud por cita asignada por cada una de las actividades de Pago por Servicios Ambientales. Para tales fines, se dispondrá la solicitud de aplicación en formato digital en el sitio web oficial del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, donde los interesados deberán brindar toda la información requerida a fin de tramitar el proceso de selección para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

El formulario de solicitud requiere la información de quien será la potencial persona beneficiaria ya sea persona física o jurídica, tales como calidades, número de cédula, domicilio, número de folio o folios reales de la o las fincas que se incorporan, sus correspondientes números de plano catastrado, lugar para notificaciones, dirección de correo electrónico de la persona dueña del inmueble, número de teléfono personal, indicar si la gestión se realiza con alguna organización autorizada por Fonafifo, cualquier otro que establezca el Manual de Procedimientos.

Toda la información requerida en la solicitud digital deberá ser completada de forma obligatoria. El sistema le asignará un número de identificación a la solicitud, le permitirá guardar una copia y se podrá imprimir.

iv. La solicitud podrá ser completada directamente por la potencial beneficiaria, copropietaria, o su apoderado, representante legal -si se trata de una persona jurídica el ingeniero forestal asesor y/o cualquier otra persona que se identifique como tal. v. La persona solicitante deberá al momento de registrar su solicitud indicar lo siguiente:

a) el tipo de proyecto, b) si la persona propietaria, usufructuaria o arrendataria, cuenta con un apoderado que suscribirá el contrato, bajo pena de no continuar con el trámite si tal manifestación no se hace en la solicitud, salvo situaciones de fuerza mayor que serán valoradas por la Oficina Regional.

vi. El Fonafifo y sus Oficinas Regionales no tramitarán solicitudes incompletas y que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo o en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales.

vii. En caso de que la solicitud se tramite mediante un apoderado especial, este deberá aportar el testimonio de escritura del poder para la firma del contrato y la afectación de inmueble. Si se trata de un apoderado generalísimo deberá indicar las citas de inscripción de este.

viii. No se recibirán solicitudes remitidas vía fax, por correo electrónico, ni por correo certificado, o que se pretenda presentar sin la respectiva cita, o bien fuera de la fecha y hora asignada a ella, o en otra Oficina Regional o Central de Fonafifo que no sea la indicada en la cita.

c) De los trámites y plazos de valoración de las solicitudes.

i. Recibidas las solicitudes por parte de las Oficinas Regionales de Fonafifo, se procederá a la digitalización y ubicación de los planos en el Sistema de Información Geográfica. Si se determina la existencia de algún traslape con cualquier otro plano, u otro inconveniente, la Jefatura de la Oficina Regional de Fonafifo por medio de un oficio, notificará a las personas interesadas para que aclaren la situación en un plazo no mayor a diez días hábiles.

ii. Si vencido el plazo otorgado no se presentan las correcciones y/o aclaraciones, o se presentan nuevamente incorrectas, la Jefatura Regional procederá al archivo de la solicitud.

iii. Las Oficinas Regionales de Fonafifo remitirán las solicitudes digitales a la Dirección Jurídica de Fonafifo, quien dispondrá de hasta treinta días naturales para la valoración de cada solicitud. Si se determina que la misma no cumple con los requisitos o condiciones legales establecidas al efecto, emitirá un documento con los requisitos faltantes y lo remitirá junto con los antecedentes a la Oficina Regional de Fonafifo; la cual concederá a la persona solicitante, un plazo de hasta 20 días hábiles para corregir y/o completar los requisitos legales. Si vencido el plazo otorgado, la persona solicitante no ha cumplido en su totalidad con lo prevenido, no lo presenta, o lo presenta incompleto, se debe emitir el auto o resolución de archivo debidamente firmada por la Jefatura Regional.

iv. Si las solicitudes cumplen con los requisitos y condiciones legales y técnicas, se comunicará a la persona solicitante que su solicitud fue aprobada y se le concederá un plazo de hasta 15 días hábiles para que proceda a elaborar el estudio técnico y presentar el formulario de regencia, según los procedimientos y requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, el cual deberá presentar en la Oficina Regional correspondiente.

d) Del Pago por Servicios Ambientales en Territorios Indígenas.

a. El trámite para la aplicación del Pago por Servicios Ambientales por parte de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Reservas Indígenas será el indicado en los incisos anteriores; no obstante, en virtud de las características particulares que presentan esos territorios y su forma de tenencia de la tierra, se establecen las siguientes regulaciones para el acceso al Programa:

b. En caso de que el Territorio Indígena no cuente con el respectivo plano catastrado, se podrá dar trámite al proyecto utilizando el derrotero para lo cual, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la información que se detalla en el decreto de creación del territorio indígena.

c. Los contratos de Pago por Servicios Ambientales suscritos por dichas Asociaciones no serán inscritos ante el Registro Nacional como una afectación al inmueble.

i. La solicitud de ingreso al Programa de Pago por Servicios Ambientales deberá ir acompañada de una copia certificada del Acta de Asamblea General de Asociados, en la que se autoriza la ejecución del proyecto de Pago por Servicios Ambientales.

Dicha acta deberá incluir la lista de los asistentes a la misma y el informe del Tesorero aprobado por la Asamblea, en el que se refleje el uso dado a los recursos recibidos por dichas Asociaciones por concepto del Programa de Pago por Servicios Ambientales.

ii. Sin excepción, en todos los casos, los trámites para la aplicación del Programa de Pago por Servicios Ambientales deberán ser suscritos y firmados por el presidente de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena. Los contratos suscritos con estas Asociaciones deberán establecer obligaciones que permitan publicitar la gestión financiera a todos los miembros de la Asociación.

e) Límites Máximos de Área a los Proyectos de PSA.

i. En ningún caso las personas físicas y su grupo familiar, entendido este como relaciones de primer grado (cónyuge, hijos e hijas), las personas jurídicas y sus empresas relacionadas operando como un grupo de interés económico, podrán mantener vigentes más de 1.500 hectáreas bajo contrato en la actividad de reforestación bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esta disposición regirá únicamente para contratos formalizados a partir del año 2020.

ii. Las personas físicas o jurídicas que no puedan ingresar al Programa de Pago por Servicios Ambientales podrán establecer con el Fonafifo alianzas y contratos a fin de captar recursos mediante la comercialización, tanto en el mercado nacional o internacional por las acciones de mitigación de gases de efecto invernadero que generen las áreas bajo manejo y regeneración o plantaciones forestales.

iii. Las condiciones de estas gestiones serán establecidas y negociadas en los contratos respectivos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)

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