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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25721 >> Fecha 17/10/1996 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25721 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.-El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá suscribir convenios de cooperación con Organizaciones interesadas en la ejecución de labores de promoción, reclutamiento, asesoría técnica, administración y regencia forestal de proyectos sometidos al Programa de Pago por Servicios Ambientales.

Para tales fines las organizaciones deberán demostrar lo siguiente:

a) Estar legalmente constituidas y regidas por la siguiente normativa: Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939; Ley N°. 4521 del 26 de diciembre de 1969, Creación de los Centros Agrícolas Cantonales; Reforma a la Ley N° 4521, Establecimiento de los Centros Agrícolas Cantonales, adscritos al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7932 del 28 de octubre de 1999; Reforma Integral a la Ley de Asociaciones Cooperativas N° 6756 del 5 de mayo de 1982, o la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) Ley N° 3859 del 7 de abril de 1967 y contar con personería jurídica vigente. Igualmente podrán acreditarse organizaciones amparadas a la Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de agosto de 1973, que tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.

b) Presentar solicitud escrita a la que deberán adjuntar la siguiente documentación.

1. Indicar citas de inscripción de la personería jurídica.

2. Aportar declaración jurada y/o certificaciones de proyectos ejecutados con los cuales se demuestre experiencia comprobable en el campo en la ejecución de proyectos forestales o ambientales. Este requisito no se aplica a organizaciones nuevas, pero sí a sus miembros o personal permanente.

3. No tener obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento, incentivos o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos.

4. Aportar una certificación que demuestre que cuenta con una estructura organizativa, que les permita tener capacidad administrativa, contable y técnica para la dirección y ejecución de estos proyectos, esto a satisfacción del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

5. Disponer de un marco estratégico donde los proyectos a desarrollar anualmente constituyan parte de un Programa Regional de Desarrollo Forestal.

6. Cobrar el monto pactado con cada beneficiario o beneficiaria por los servicios de asesoría y asistencia o cualquier otro costo de administración.

c) En el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, se establecerá el procedimiento, condiciones y demás requisitos para la implementación y cumplimiento del convenio que se suscribirá al efecto.

d) Los contratos que se aprueben al amparo del convenio de cooperación con una organización serán tramitados de forma individual y los pagos respectivos serán girados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal directamente a la organización, quién a su vez deducido el monto acordado por los servicios de asesoría técnica, regencia y seguimiento del proyecto, entregará la diferencia al productor.

Los convenios ya suscritos con Organizaciones al amparo de este artículo se mantendrán vigentes hasta su vencimiento en los mismos términos pactados.

Para proyectos de reforestación, regeneración natural, manejo de bosque y sistemas agroforestales se mantendrá el esquema de regencias forestales. A partir del 2024 los proyectos de protección de bosques donde intervengan las organizaciones no se requerirá de la regencia forestal, en su lugar el seguimiento técnico estará a cargo de profesionales forestales.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)

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