Artículo 47.-El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal podrá suscribir convenios de cooperación con
Organizaciones interesadas en la ejecución de labores de promoción,
reclutamiento, asesoría técnica, administración y regencia forestal de
proyectos sometidos al Programa de Pago por Servicios Ambientales.
Para tales fines las
organizaciones deberán demostrar lo siguiente:
a) Estar legalmente
constituidas y regidas por la siguiente normativa: Ley de Asociaciones N° 218
del 8 de agosto de 1939; Ley N°. 4521 del 26 de diciembre de 1969, Creación de los
Centros Agrícolas Cantonales; Reforma a la Ley N° 4521, Establecimiento de los
Centros Agrícolas Cantonales, adscritos al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley N° 7932 del 28 de octubre de 1999; Reforma Integral a la Ley de
Asociaciones Cooperativas N° 6756 del 5 de mayo de 1982, o la Ley sobre
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) Ley N° 3859 del 7 de abril de 1967 y
contar con personería jurídica vigente. Igualmente podrán acreditarse
organizaciones amparadas a la Ley de Fundaciones N° 5338 del 28 de agosto de
1973, que tengan en sus programas la actividad forestal o de recursos naturales.
b) Presentar solicitud
escrita a la que deberán adjuntar la siguiente documentación.
1. Indicar citas de
inscripción de la personería jurídica.
2. Aportar declaración
jurada y/o certificaciones de proyectos ejecutados con los cuales se demuestre
experiencia comprobable en el campo en la ejecución de proyectos forestales o
ambientales. Este requisito no se aplica a organizaciones nuevas, pero sí a sus
miembros o personal permanente.
3. No tener
obligaciones pendientes con proyectos forestales, programas de financiamiento,
incentivos o crédito otorgados por MINAE o alguno de sus órganos adscritos.
4. Aportar una
certificación que demuestre que cuenta con una estructura organizativa, que les
permita tener capacidad administrativa, contable y técnica para la dirección y
ejecución de estos proyectos, esto a satisfacción del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal.
5. Disponer de un marco
estratégico donde los proyectos a desarrollar anualmente constituyan parte de
un Programa Regional de Desarrollo Forestal.
6. Cobrar el monto
pactado con cada beneficiario o beneficiaria por los servicios de asesoría y asistencia
o cualquier otro costo de administración.
c) En el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales, se establecerá el
procedimiento, condiciones y demás requisitos para la implementación y
cumplimiento del convenio que se suscribirá al efecto.
d) Los contratos que se
aprueben al amparo del convenio de cooperación con una organización serán
tramitados de forma individual y los pagos respectivos serán girados por el
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal directamente a la organización, quién
a su vez deducido el monto acordado por los servicios de asesoría técnica,
regencia y seguimiento del proyecto, entregará la diferencia al productor.
Los convenios ya
suscritos con Organizaciones al amparo de este artículo se mantendrán vigentes
hasta su vencimiento en los mismos términos pactados.
Para proyectos de
reforestación, regeneración natural, manejo de bosque y sistemas agroforestales
se mantendrá el esquema de regencias forestales. A partir del 2024 los
proyectos de protección de bosques donde intervengan las organizaciones no se
requerirá de la regencia forestal, en su lugar el seguimiento técnico estará a
cargo de profesionales forestales.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44607
del 30 de julio del 2024)