28
ARTICULO 28.- Sustitución de timbres.
Se sustituyen los timbres creados mediante las leyes citadas
a continuación, por timbres fiscales del mismo valor.
Lo recaudado se destinará a la Caja Unica
del Estado:
1.- Ley del Timbre Policial, No. 6594, del 6 de agosto de
1981.
2.- Creación del Timbre de Ayuda al Niño
Abandonado, Ley No. 4320, del 28 de enero de 1969 y sus reformas.
3.- Ley del Timbre Hospitalario, No. 2854, del 6 de
noviembre de 1961 y sus reformas, en su artículo 3.
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda
definirá, de común acuerdo con las instituciones afectadas por
este artículo, los recursos necesarios para el funcionamiento de ellas.
|