Nº 28099-MINAE-H
(Se reproduce por error de imprenta)
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 10 de la Lista oficial de bienes exonerados
conforme al artículo 38 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía,
Ley N° 7447 del 03 de noviembre de 1994 y sus reformas, aprobada mediante
decreto ejecutivo N° 41121 del 5 de abril del 2018)
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DEL
AMBIENTE Y ENERGIA
Y DE HACIENDA
Con fundamento en las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, así como el artículo 44 de la Ley 7447, Ley de
Regulación del Uso Racional de la Energía, publicada en "La Gaceta"
de 3 de noviembre de 1994 y lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la
Ley 7447, decreto Nº 25584-MINAE-H-MP 24 de octubre de 1996.
Considerando:
Que el Reglamento de la
Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de Energía establece que el MINAE
actualizará vía Decreto Ejecutivo la lista de los artículos 93 y 94.
Decretan:
Lo siguiente:
Lista de equipos y
materiales que se pueden exonerar conforme con la Ley Nº 7447 de Regulación del
Uso Racional de la Energía
Artículo 1º—Definición
de términos. Para efectos de este Decreto se definen los siguientes términos
además de los indicados en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 7447:
Reglamento de la Ley 7447: Reglamento de la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso
Racional de la Energía y sus reformas, decreto ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MINAE
de 24 de octubre 1996. IRC (CRI):
Índice de rendimiento
del color, sistema de numeración internacional de 0-100 que indica la calidad
del rendimiento relativo del color de una fuente de luz en comparación con una
fuente de referencia de la misma temperatura de color correlacionada. Indica el
grado de naturaleza de los colores bajo una fuente de luz determinada. FEB
(BEF): Factor de eficiencia del balastro. Se calcula como el cociente del
factor de balastro entre el consumo del balasto con la lámpara estándar
especificada (W).
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