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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25571 >> Fecha 03/09/1996 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25571 - Articulo 56
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Artículo 56    (No vigente*)
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    Artículo 56.—Los importadores, establecimientos farmacéuticos, laboratorios industriales y cualquier otro que maneje estupefacientes, sicotrópicos, sustancias precursoras y disolventes, presentarán al Departamento informes mensuales del movimiento de estas sustancias.

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