Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25571 >> Fecha 03/09/1996 >> Articulo 57
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 57     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25571 - Articulo 57
Ir al final de los resultados
Artículo 57    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO IX

Sanciones

    Artículo 57.—Las infracciones por violación a este Reglamento serán sancionadas de acuerdo con los artículos 370 y siguientes de la Ley General de Salud, en lo que fueren aplicables, pudiendo las Autoridades de Salud imponer alguna de las medidas especiales que contempla la citada ley en los artículos 355 y siguientes.

Ir al inicio de los resultados