|
CAPITULO IX
Sanciones
Artículo 57.Las infracciones por violación a
este Reglamento serán sancionadas de acuerdo con los artículos 370 y siguientes de la
Ley General de Salud, en lo que fueren aplicables, pudiendo las Autoridades de Salud
imponer alguna de las medidas especiales que contempla la citada ley en los artículos 355
y siguientes.
|