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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25571 >> Fecha 03/09/1996 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25571 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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    Artículo 14.—Corresponderá al secretario de la Junta:

a) Convocar a sesiones ordinarias.

b) Custodiar el libro de actas y levantar las actas de la Junta.

c) Confeccionar el orden del día, tomando en cuenta las peticiones que le formulen, al menos con tres días de antelación, los miembros de la Junta.

d) Suministrar la información que le sea requerida por los miembros de la Junta.

e) Comunicar los acuerdos de la Junta y ejecutar aquellos que le sean comisionados.

f) Suscribir las actas levantadas y recabar la firma de los miembros asistentes, o bien dejar constancia de la negativa de su voto.

g) Dar cuenta a la Junta, por medio de un informe anual, de las labores del Departamento en este campo.

h) Redactar y atender la correspondencia.

i) Suscribir las certificaciones sobre las autorizaciones aprobadas por la Junta.

j) Ejecutar cualquier otra actividad que la Junta le encargue.

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