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Artículo
14.Corresponderá al secretario de la Junta:
a) Convocar a sesiones ordinarias.
b) Custodiar el libro de actas y levantar
las actas de la Junta.
c) Confeccionar el orden del día, tomando
en cuenta las peticiones que le formulen, al menos con tres días de antelación, los
miembros de la Junta.
d) Suministrar la información que le sea
requerida por los miembros de la Junta.
e) Comunicar los acuerdos de la Junta y
ejecutar aquellos que le sean comisionados.
f) Suscribir las actas levantadas y recabar
la firma de los miembros asistentes, o bien dejar constancia de la negativa de su voto.
g) Dar cuenta a la Junta, por medio de un
informe anual, de las labores del Departamento en este campo.
h) Redactar y atender la correspondencia.
i) Suscribir las certificaciones sobre las
autorizaciones aprobadas por la Junta.
j) Ejecutar cualquier otra actividad que la
Junta le encargue.
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