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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25571 >> Fecha 03/09/1996 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25571 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 15.—La Junta gozará de independencia técnica en sus funciones, sin embargo, sus acuerdos podrán ser apelables ante el Ministro conforme a los procedimientos señalados en los artículos del 52 al 55 de la Ley Orgánica del Ministerio.

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