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CAPITULO III
De la compra y venta de estupefacientes y sicotrópicos
Artículo 17.Podrán comprar y vender
estupefacientes y sicotrópicos los establecimientos farmacéuticos que cumplan con los
reglamentos normas y procedimientos que para tal efecto dicte el Ministerio, la Junta y el
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
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