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Artículo 14.- Modifíquese el artículo 56, cuyo texto se leerá así:
Artículo 56.- Sistemas contables computadorizados. Sin perjuicio de los libros contables legalizados por la Dirección
General de la Tributación Directa que los contribuyentes deben llevar, cuando éstos consideren necesario computadorizar
parcial o totalmente su sistema contable, deberán solicitar por escrito la autorización a la Administración Tributaria a
la que estén adscritos y adjuntar la información relativa al sistema computadorizado que se vaya a utilizar.
Deberán además informar a la Administración cualquier cambio en la información generada por el sistema contable
computadorizado o la sustitución de éste. Asimismo, deberán
conservar copias de los soportes magnéticos y los de avance tecnológico que resulten de la sustitución del sistema de
información autorizado, que contengan información tributaria, por igual período que los comprobantes que respaldan losasientos contables, de forma tal que permitan, partiendo del
saldo inicial de las cuentas de un período, llegar a su saldo de cierre del mismo período fiscal. La Administración podrá
suspender dichas autorizaciones, cuando se compruebe el uso irregular de los sistemas informáticos autorizados, sin
perjuicio de las sanciones estipuladas por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Previo a otorgar la autorización para el uso del sistema computadorizado, la Administración podrá requerir al
contribuyente, toda aquella información adicional conveniente para esos efectos
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