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Artículo 12.- Modifíquese el artículo 38, cuyo texto se leerá así:
"Artículo 38.- Certificación de las retenciones. El empleador, patrono o pagador, deberá entregar a sus empleados,
pensionados o jubilados, en el mes de octubre de cada año, un estado en el que certificará los conceptos y el monto total de
las remuneraciones pagadas, así como el de los impuestos retenidos y pagados.
El estado a que alude el párrafo anterior deberá contener el nombre completo y el número de cédula del empleado,
pensionado o jubilado, el nombre y número de cédula física o
jurídica del empleador o pagador, así como el detalle de los créditos aplicados.
El pagador o empleador está obligado a conservar durante los plazos que establece el artículo 51 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, los documentos aportados por los contribuyentes para justificar los créditos aplicados."
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