Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25046 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25046 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
12

            Artículo 12.- Modifíquese el artículo 38, cuyo texto se leerá así:

            "Artículo 38.- Certificación de las retenciones. El empleador, patrono o pagador, deberá entregar a sus empleados, pensionados o jubilados, en el mes de octubre de cada año, un estado en el que certificará los conceptos y el monto total de las remuneraciones pagadas, así como el de los impuestos retenidos y pagados.

            El estado a que alude el párrafo anterior deberá contener el nombre completo y el número de cédula del empleado, pensionado o jubilado, el nombre y número de cédula física o jurídica del empleador o pagador, así como el detalle de los créditos aplicados.

            El pagador o empleador está obligado a conservar durante los plazos que establece el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los documentos aportados por los contribuyentes para justificar los créditos aplicados."

Ir al inicio de los resultados