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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25046 >> Fecha 26/03/1996 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25046 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

            Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 20, cuyo texto se leerá así:

            "Artículo 20.- Plazo para presentar declaraciones y pagarel impuesto. 

            Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2º de esta Ley deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y pagar el impuesto correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la terminación del período fiscal.

            En los casos en que la Dirección autorice períodos fiscales diferentes al ordinario se deberá presentar la declaración y pagar el impuesto correspondiente dentro de los tres meses posteriores a la finalización del período fiscal autorizado.

            No están obligados a presentar declaración jurada de sus rentas los contribuyentes personas físicas, que perciban exclusivamente rentas del trabajo personal dependiente. 

            El contribuyente estará obligado a presentar la declaración aun cuando no pague el impuesto.

            Cuando las declaraciones se presenten y no se paguen en forma simultánea, deberán ser presentadas en las Administraciones Regionales Tributarias de la Dirección General de la Tributación Directa, o en el Sistema Bancario Nacional, sus Agencias y Sucursales autorizadas por el Banco Central de Costa Rica, las demás entidades u órganos públicos o privados que tengan atribuidas o a las que se atribuya la condición de órgano de recaudación y entidades recaudadoras."

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