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Artículo 8º.- Modifíquese el artículo 20, cuyo texto se leerá así:
"Artículo 20.- Plazo para presentar declaraciones y pagarel impuesto.
Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2º de esta Ley deberán presentar la declaración jurada de sus rentas y
pagar el impuesto correspondiente dentro de los tres meses siguientes a la terminación del período fiscal.
En los casos en que la Dirección autorice períodos fiscales diferentes al ordinario se deberá presentar la
declaración y pagar el impuesto correspondiente dentro de los tres meses posteriores a la finalización del período fiscal
autorizado.
No están obligados a presentar declaración jurada de sus rentas los contribuyentes personas físicas, que perciban
exclusivamente rentas del trabajo personal dependiente.
El contribuyente estará obligado a presentar la declaración aun cuando no pague el impuesto.
Cuando las declaraciones se presenten y no se paguen en forma simultánea, deberán ser presentadas en las
Administraciones Regionales Tributarias de la Dirección General de la Tributación Directa, o en el Sistema Bancario
Nacional, sus Agencias y Sucursales autorizadas por el Banco Central de Costa Rica, las demás entidades u órganos públicos
o privados que tengan atribuidas o a las que se atribuya la condición de órgano de recaudación y entidades recaudadoras."
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