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Artículo 7º.- Modifíquese el artículo 16, cuyo texto se leerá así:
"Artículo 16.- Tarifa del impuesto. Sobre la renta imponible se aplicarán las tarifas establecidas en el artículo
15 de la Ley, sobre los tramos impositivos que el Poder Ejecutivo anualmente debe actualizar según lo dispuesto en
dicho artículo."
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