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Artículo 21.- Estructura básica. El Ministerio Público se organizará en fiscalías adjuntas, que actuarán en un determinado territorio o por
especialización, según se requiera para un buen servicio público. Serán
creadas por la Corte Plena a propuesta del Fiscal General y podrán ser
permanentes o temporales.
A las fiscalías adjuntas se adscribirán las fiscalías y las
fiscalías auxiliares necesarias, según la actividad o el territorio en
que deban cumplir sus funciones.
Estas oficinas tendrán el personal de apoyo indispensable para
desempeñar, adecuadamente, su función.
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