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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

ARTICULO 54.- Se derogan los artículos 49, 50 y 51 de la Ley

Especial sobre la Jurisdicción de los Tribunales, No. 5711 del 27 de

junio de 1975.

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