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 Normativa >> Ley 7442 >> Fecha 25/10/1994 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7442 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31- Fiscalías especializadas

Las fiscalías especializadas intervendrán, en todo o en parte, en las etapas del proceso penal, con las mismas facultades y obligaciones de las fiscalías adjuntas territoriales, en actuación separada o en colaboración con estas.

Existirán al menos dos fiscalías especializadas, una en los hechos ilícitos, cuya competencia corresponde a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, la cual, además, investigará el delito de soborno transnacional y realizará la fase intermedia y de juicio, y otra en los hechos relacionados con el narcotráfico.

(Así reformado por el artículo 5° de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)

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