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Artículo 31- Fiscalías especializadas
Las fiscalías especializadas intervendrán, en todo o en parte, en
las etapas del proceso penal, con las mismas facultades y obligaciones de las
fiscalías adjuntas territoriales, en actuación separada o en colaboración con
estas.
Existirán al menos dos fiscalías especializadas, una en los hechos
ilícitos, cuya competencia corresponde a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de
la Función Pública, la cual, además, investigará el delito de soborno
transnacional y realizará la fase intermedia y de juicio, y otra en los hechos
relacionados con el narcotráfico.
(Así
reformado por el artículo 5° de la ley "Reformas a leyes en materia de
anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el
soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de
setiembre del 2023)
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