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Artículo 109- Información solicitada por el Tribunal
El Tribunal Ambiental Administrativo podrá solicitar informes y
asesorarse por cualquier órgano o ente público nacional,
organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, personas
físicas o jurídicas, o entes públicos no estatales, cuando
el caso planteado en la denuncia así lo amerite. También
podrá solicitar informes, colaboración y asesoramiento de órganos
y dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9684 del 13 de
mayo del 2019)
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