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Artículo 105-
Requisitos de los miembros del Tribunal. Para ser miembro del Tribunal
Ambiental Administrativo se requiere ser una persona profesional en derecho,
debidamente colegiada, con experiencia en materia ambiental.
Los miembros deben trabajar
a tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes,
títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean
garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus
funciones.
Anualmente, este
Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un
secretario. El reglamento interno regulara su reposición por parte de
los suplentes.
(Así
reformado por el artículo de la ley N° 10021 del 24 de setiembre de
2021)
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