TRANSITORIO
UNICO.- La
liquidación actuarial a que se refiere el artículo 1 de esta ley, deberá
efectuarse dentro de los seis meses siguientes a su publicación. En ese acto,
deberá entregarse al servidor el giro correspondiente a las sumas pagadas en exceso,
conforme al cálculo actuarial que corresponda. Este cálculo deberá realizarse
de conformidad con los parámetros del mercado.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos
días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.
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