2. Modificar el
literal A, del capítulo III, de título III de las Regulaciones de Política
Monetaria para que en adelante se lean de la siguiente forma:
“A. Se entenderá por “insuficiencia en el encaje
mínimo legal”, sea en moneda nacional o extranjera, aquella situación en la que
el estado de encaje de una entidad muestre deficiencia al comparar los
depósitos en cuenta corriente en el Banco Central de Costa Rica, con respecto
al requerimiento promedio de encaje mínimo legal, según la metodología de
cálculo indicada en los literales A y B del capítulo II.”
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