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 Normativa >> Ley 6495 >> Fecha 25/09/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6495 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmase el inciso a) del artículo 2º de la ley número

6041 del 18 de enero de 1977, cuyo texto dirá:

"a) Conceder préstamos a costarricenses, para estudios de educación

superior parauniversitaria y para estudios de educación superior

universitaria, dirigidos hacia carreras y especializaciones de postgrado,

dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones

socio-económicas de los beneficiarios, quienes, preferentemente, deberán

ser de zonas rurales".

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