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Artículo 1º.- Refórmase el inciso a) del artículo 2º de la ley número
6041 del 18 de enero de 1977, cuyo texto dirá:
"a) Conceder préstamos a costarricenses, para estudios de educación
superior parauniversitaria y para estudios de educación superior
universitaria, dirigidos hacia carreras y especializaciones de postgrado,
dentro o fuera del país, basados en el mérito personal y las condiciones
socio-económicas de los beneficiarios, quienes, preferentemente, deberán
ser de zonas rurales".
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