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 Normativa >> Ley 5661 >> Fecha 11/12/1974 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 5661 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un

plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de su publicación.

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