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 Normativa >> Ley 5661 >> Fecha 11/12/1974 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 5661 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6º.- Se derogan el artículo 3º de la ley Nº 2377 de 25 de

junio de 1959, y la ley Nº 3310 de 27 de julio de 1964, sobre pensiones

para los combatientes de Sixaola, Almirante, Guabito y Bocas del Toro.

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