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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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ARTICULO 12.- Agrégase un nuevo artículo al final del Título III,

Capítulo IV, "Depósitos y operaciones pasivas", de la Ley Orgánica del Banco

Central de Costa Rica, No. 1552 del 23 de abril de 1953 y sus reformas, que

dirá de la siguiente manera:

"Artículo 83 bis.- Todas las entidades financieras que reciban

depósitos o ahorros del público en Costa Rica, estarán sujetas a las

disposiciones y controles monetarios del Banco Central de Costa Rica."

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