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ARTICULO 12.- Agrégase un nuevo artículo al final del Título III,
Capítulo IV, "Depósitos y operaciones pasivas", de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, No. 1552 del 23 de abril de 1953 y sus reformas, que
dirá de la siguiente manera:
"Artículo 83 bis.- Todas las entidades financieras que reciban
depósitos o ahorros del público en Costa Rica, estarán sujetas a las
disposiciones y controles monetarios del Banco Central de Costa Rica."
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