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 Normativa >> Ley 7201 >> Fecha 10/10/1990 >> Articulo 168
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Normativa - Ley 7201 - Articulo 168
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Artículo 168    (No vigente*)
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168

Artículo 168.- Si los títulos vendidos a plazo estuvieren sujetos a sorteo para otorgar premios o reembolsos, los derechos y las cargas derivados de la extracción corresponderán al comprador, cuando la celebración del contrato sea anterior al día establecido para el inicio del sorteo.

    El vendedor, sólo para el efecto indicado en el párrafo anterior, deberá comunicar por escrito al comprador los números de los títulos, al menos con un día de anticipación a la fecha del sorteo.

    A falta de este aviso, se entenderá que los títulos han resultado favorecidos.

    Si los títulos indicados por el vendedor no fueren favorecidos, éste quedará libre de entregar al vencimiento otros títulos de la misma especie.

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