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168
Artículo 168.- Si los títulos vendidos a
plazo estuvieren sujetos a sorteo para otorgar premios o reembolsos, los derechos y las
cargas derivados de la extracción corresponderán al comprador, cuando la celebración
del contrato sea anterior al día establecido para el inicio del sorteo.
El vendedor, sólo para el efecto
indicado en el párrafo anterior, deberá comunicar por escrito al comprador los números
de los títulos, al menos con un día de anticipación a la fecha del sorteo.
A falta de este aviso, se entenderá que
los títulos han resultado favorecidos.
Si los títulos indicados por el
vendedor no fueren favorecidos, éste quedará libre de entregar al vencimiento otros
títulos de la misma especie.
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